Personas que alquilen inmuebles por Airbnb pagarán IGV e Impuesto a la Renta

Las personas que se dedican al alquiler de inmuebles para alojamientos a través de la plataforma digital Airbnb pagarán el 18% del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta, anunció el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

José Arista, titular del MEF, detalló que la aplicación de dichos impuestos permitirá a la Sunat identificar a las personas que se dedican a esta actividad pero que no tributan.

“Existen otros servicios que se prestan, un ejemplo es el Airbnb, en el cual esta empresa cobra tanto al que presta el local como al consumidor que alquila el local o el departamento”, explicó.

“A través de este sistema también estamos cobrando a ellos el IGV, pero más importante acá también es que le va a otorgar a la Sunat la información necesaria para que aquellas personas que se dedican a esta actividad de manera consuetudinaria también paguen el Impuesto a la Renta, porque hasta ahora se ha observado un altísimo nivel de evasión del pago del Impuesto a la Renta de las personas que se dedican a esta actividad”, expresó Arista.

“Con esta información, la Sunat ahora tiene una poderosa herramienta para entrar a fiscalizar a estos negocios que actualmente no están contribuyendo al fisco”, agregó.

En el caso de los servicios Airbnb, la Sunat pueda recabar información de las personas naturales que tienen un comportamiento habitual alquilando varios inmuebles, es decir, que se dedica a una actividad inmobiliaria por lo que debe pagar como actividad empresarial, esto es 29,5% correspondiente al Impuesto a la Renta (IR) y el 18% de IGV.

La aplicación de este Decreto Legislativo permitirá que el sistema tributario peruano se adecúe a los estándares internacionales de recaudación del IGV aplicable a los modelos globalizados de negocios digitales, tales como los que existen en las legislaciones de la Unión Europea, México, Chile, Costa Rica, Uruguay, Paraguay, Colombia, Argentina y Ecuador, entre otros países.

Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó un Decreto Legislativo que modificación la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer la obligación de realizar el pago a cuenta que deben efectuar las personas naturales domiciliadas, cuando no son retenidas y perciban rentas por la enajenación indirecta de acciones.

De esta manera, se reducirá el riesgo de incumplimiento que se genera por el diferimiento del pago del impuesto; se mantendrá la neutralidad para que los contribuyentes puedan decidir si optan por utilizar mecanismos centralizados de negociación; y, el fisco obtendrá recursos en el transcurso del ejercicio, a medida que el contribuyente domiciliado vaya percibiendo las ganancias, y no al momento de la regularización anual.


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