Personal de Indecopi supervisará de incógnito servicios turísticos en Semana Santa

La Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) de Indecopi, a través de fiscalizadores incógnitos, verificará en todo el país el cumplimiento de los derechos de los consumidores por parte de los prestadores de servicios turísticos, durante el próximo feriado largo de Semana Santa que iniciará este jueves 18 de abril.

Los inspectores tendrán como tarea comprobar que se cumpla con lo ofrecido a los viajeros. Para ello, estarán atentos a los servicios de transporte terrestre y aéreo, en especial en cuanto a la información, horario de salida, declaración de equipaje, Libro de Reclamaciones, entre otros.

También supervisarán los servicios turísticos, en particular de los buses descapotados para que recorran rutas seguras; asimismo en los centros recreacionales se verificará la idoneidad del servicio y el Libro de Reclamaciones. Esta labor se realizará a nivel nacional.

RECOMENDACIONES A EMPRESAS

Indecopi recuerda a los prestadores de servicios turísticos que la información ofrecida a los usuarios debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y sencilla. Aquí algunas recomendaciones:

-Servicio de transporte: Indecopi recuerda a estas empresas que deben incluir en su publicidad y página web el precio y las condiciones aplicables a sus servicios (forma de pago, tiempo de duración del viaje, servicios incluidos en el transporte, peso permitido de equipaje, etc.).

En caso de accidentes, la empresa debe activar de forma inmediata el SOAT (seguro obligatorio por accidentes de tránsito) o CAT (certificado contra accidentes de tránsito) respectivo, brindado asistencia a los heridos e información a los familiares.

-Hoteles y hostales: tienen la obligación de publicar, en un lugar visible de sus establecimientos, la lista de precios del servicio incluyendo cualquier tipo de recargo adicional, así como el IGV.

Las tarifas exhibidas deben estar consignados en moneda nacional, pero si están en moneda extranjera se debe agregar el tipo de cambio aceptado para el pago. En este caso, sepa que el proveedor está obligado a aceptar el pago en dicha moneda o su precio equivalente en moneda nacional, a elección del consumidor.

-Restaurantes: deben exhibir la lista de precios (incluyendo el IGV) en el exterior de sus establecimientos para consulta de los consumidores. En este tipo de servicios está prohibido cobrar montos adicionales por cualquier concepto de manera separada del precio final, con excepción del recargo por propina. Aun así, este concepto debe ser informado de manera oportuna y visible.

-Agencias de viajes y turismo: debe ofrecer un servicio formal y entregar al consumidor el comprobante de pago correspondiente por los servicios prestados, donde figure el nombre o la razón social de la persona o empresa. Las agencias no pueden obligar a los clientes a pagar sumas o recargos adicionales al precio informado, salvo que se trate de servicios distintos al originalmente contratado.

En el caso de las agencias que ofrezcan turismo de aventura tienen que estar debidamente autorizadas. Los proveedores de estos servicios deben contar con personal especializado en la actividad ofrecida (trekking, montañismo, canotaje, etc.) y con los equipos idóneos que se requieren para la práctica de dicha actividad, además de contar con un equipo de primeros auxilios.

-Compras online: el proveedor del servicio debe brindar en su página web o aplicación móvil toda la información que resulte relevante para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo informada (precio, características del servicio, condiciones de compra, etc.). La información debe ser proporcionada en castellano, ser veraz, suficiente, fácilmente accesible, de fácil comprensión y no debe inducir a error.

Asimismo, la página web o la aplicación móvil que se emplee para realizar la compra de un producto o la contratación del servicio debe garantizar la seguridad de los pagos en línea.

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