Indecopi sancionó en primera instancia a Turismo Angelitos S.C.R.L y Flores Hnos S.R.L., tras confirmar su responsabilidad en sendos accidentes que dejaron víctimas mortales en Cusco. Ambas empresas de transporte terrestre ofrecieron sus servicios de manera insegura, infringiendo los derechos de sus usuarios.
La Comisión de la Oficina Regional de Indecopi en Cusco les impuso una multa total de 900 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 3,780,000, por vulnerar el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por haber transportado de forma insegura a los pasajeros.
El artículo 25° establece que: “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.
En el caso de la Empresa Transportes Turismo Angelitos S.C.R.L, a través de la Resolución N° 589-2019/Indecopi-Cusco, la autoridad concluyó que expuso a un riesgo injustificado a los pasajeros de la unidad de placa M3W-957 que protagonizó un accidente, el 24 de setiembre de 2018, en la ruta Cusco-Paruro, debido a la negligente actuación de su conductor. El resultado: 24 personas fallecidas y 12 heridas.
La sanción también incluyó al propietario de la unidad, Leoncio Concha Lovatón, de manera solidaria, imponiéndoles una multa de 450 UIT, es decir S/ 1 890 000 (un millón ochocientos noventa mil soles). Los sancionados no apelaron la resolución.
En cuanto a la Empresa de Transporte Flores Hnos S.R.L, la Comisión, a través de la Resolución N° 566-2019/Indecopi-Cusco, determinó que tampoco cumplió con brindar un servicio seguro a los usuarios. Ello, al quedar comprobado que el vehículo de placa D2G-960 que cubría la ruta Cusco-Puerto Maldonado (Madre de Dios) se volcó a la altura de la ‘Curva de la Muerte’, el 6 de setiembre de 2018, debido a que el chofer no adoptó las medidas pertinentes durante el traslado por esta peligrosa zona, resultando 3 personas fallecidas y 19 heridas. También se le impuso una multa de 450 UIT.
Transporte Flores Hnos S.R.L. sí presentó apelación, por lo que el caso será visto por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
Ambas resoluciones son públicas y pueden ser vistas en los siguientes enlaces:
- Empresa Flores Hnos S.R.L.: https://bit.ly/3092TTP
- Empresa Transportes Turismo Angelitos S.C.R.L.: https://bit.ly/3a28zUr
Indecopi dio a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.