El Ministerio de Cultura aprobó hoy la capacidad de admisión a la ciudadela inca (Llaqta) de Machu Picchu fijando en 2,244 el número de visitantes al día, en atención al sustento formulado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (DDCC), a través del documento denominado “Implementación de las recomendaciones del ‘Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machu Picchu – 2015’ y resultados obtenidos: 2016-2019”.
La disposición se hizo efectiva mediante Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano y firmada por el ministro de Cultura, Alejandro Neyra Sánchez.
La norma recuerda que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machu Picchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio Mixto Cultural y Natural, debido a su valor universal excepcional; y mediante la Ley Nº 23765 fue declarado como Patrimonio Cultural de la Nación.
Precisa también, mediante la Decisión 43 COM 7B.37 Santuario Histórico de Machu Picchu (Perú) (C/N 274), el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO instó al Estado peruano a garantizar que la evaluación del estudio sobre la capacidad de carga de 2015 se centre en el Valor Universal Excepcional (VUE) de la propiedad y, una vez realizada, se respete aplicando límites claros junto con las regulaciones y la diferenciación de los flujos de visitantes y la promoción de sitios de visita alternativos fuera de la Llaqta.
En ese sentido, solicitó al Perú que finalice el estudio y lo envíe al Centro de Patrimonio Mundial, para su revisión por parte de los órganos consultivos.
Asimismo, la norma precisa que, a través de la Resolución Ministerial Nº 134-2015-MC de fecha 17 de abril de 2015, se aprobó el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machu Picchu 2015-2019, documento rector, que establece una estrategia basada en los compromisos asumidos por los diferentes actores que orienta la gestión del Santuario Histórico de Machu Picchu en función a la visión de objetivos estratégicos y zonificación del área protegida.
Adicionalmente, con Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC del 21 de febrero de 2017, se aprobó el Reglamento de Uso Sostenible y Visita Turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machu Picchu, modificado con Resolución Ministerial Nº 216-2018-MC de fecha 7 de junio de 2018, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la ciudadela inca.
“De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria de la precitada norma, la admisibilidad máxima de visitas para la Llaqta de Machu Picchu no puede exceder de la que establece el estudio de capacidad de carga y/o límite de cambio aceptable aprobado por Resolución Directoral Nº 035-2016-DDC-CUS/MC y según determinación del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machu Picchu vigente, manejando turnos, horarios, flujos de visitantes, respetando los circuitos e implementando sistemas adecuados de monitoreo”, indica la norma.
INFORMES APROBATORIOS
Por tanto, mediante los Informes Nº 000280-2020-PANM/MC y Nº 000307-2020-PANM/MC, el jefe del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu remitió al titular de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el documento denominado “Implementación de las recomendaciones del ‘Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machu Picchu – 2015’ y resultados obtenidos: 2016-2019”, que detalla entre otros aspectos:
1- Los estudios sobre capacidad de carga realizados entre 1996 y 2011, y sus resultados.
2- Referencia al estudio realizado en el año 2015 por la consultora Cultural Site Research Management (CSRM) bajo la dirección del Dr. Douglas Comer.
3- Las recomendaciones de la UNESCO sobre la capacidad de carga y la aplicación de límites claros al número de visitantes en la Llaqta de Machu Picchu y la Red de Caminos Inca (RCI) entre los años 2017 y 2019.
4- La implementación de las recomendaciones del estudio de Comer (2015), con especial énfasis en la conservación de los atributos que sustentan el Valor Universal Excepcional VUE de Machu Picchu y los resultados obtenidos.
5- La propuesta de un estudio complementario de Capacidad de Admisión a la Llaqta enfocado en el VUE de la propiedad.
6- La propuesta de la necesidad de establecer la capacidad de admisión en la Llaqta de Machupicchu, conforme a la considerada en la Alternativa 2 (2,244 visitantes por día) del estudio de Comer (2015), al haberse implementado sus recomendaciones.
Asimismo, mediante los Informes Nº 00159-2020-DDC-CUS/MC y Nº 000197-2020-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remitió al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los alcances de dicho estudio de capacidad de carga, a través del cual se sustenta que “en función a la implementación de las recomendaciones propuestas para la gestión, conservación y ordenamiento del flujo turístico de la Llaqta de Machu Picchu desde la aprobación del estudio de Comer (2015), la cantidad de visitantes que deba ingresar a la Llaqta de Machu Picchu responde a la cifra indicada en la Alternativa 2 del referido estudio, lo que implica un máximo de 2,244 visitantes al día”.
Posteriormente, según precisa la norma, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remitió los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial y de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, mediante los cuales emiten opinión favorable respecto de la necesidad de establecer la admisión de visitantes al día a la Llaqta de Machu Picchu.
Por tanto, visto estos documentos, el Ministerio de Cultura resolvió a aprobar r la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en 2,244 visitantes al día, en atención al sustento formulado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Se dispuso la publicación de la presente resolución y el estudio referido en el portal institucional: https://www.gob.pe/cultura/
*Descargue la resolución del Ministerio de Cultura en el siguiente link:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2020-MC