LAPERÚ: Así operaría la nueva aerolínea de bandera aprobada en el Congreso

A pesar de las críticas desde diversos sectores, la Comisión de Transportes del Congreso de la República aprobó el proyecto de Ley N° 6153/2020-CR que declara de interés nacional la creación de la Línea Aérea Nacional de Perú (LAPERÚ), para el transporte de pasajeros y carga a nivel nacional e internacional con tarifas económicas y competitivas.

“El objetivo es que la aerolínea de bandera de bajo costo (modelo low cost), designada por el Perú, garantice la integración vía aérea de las regiones, apoyando el comercio exterior y el turismo e interconectando nuestro país con los mercados económicos, políticos, culturales y turísticos del mundo”, señala la propuesta legislativa.

A pocas horas de ser aprobada, la norma ha sido objeto de duros cuestionamientos por parte de los gremios privados vinculados al turismo y a la aviación, como es el caso de la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) y la Asociación Peruana de Agencias de Viajes y Turismo (Apavit), quienes consideran inviable la propuesta. Incluso, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dijo que el proyecto de ley violenta la Constitución, en lo referido al rol subsidiario del Estado en la economía nacional.

No obstante, la Comisión de Transportes defiende la legitimidad y viabilidad económica de su propuesta, pues señala que la creación de una aerolínea de bandera peruana, tal cual está planteada en la norma, se ajusta a la legislación vigente y a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Por tanto, en medio de la polémica, el documento esperará su turno para ser debatido en el Pleno del Congreso.

DETALLES DE LA PROPUESTA

El proyecto de Ley N° 6153/2020-CR señala que la Línea Aérea Nacional de Perú (LAPERÚ S.A.C.) tendrá como denominación comercial LAPERÚ y estará sometida a las leyes que rijan la navegación aérea y el transporte en general. El representante legal de la compañía será el propio director de la compañía.

Según indica el documento, LAPERÚ será una empresa pública-privada que operará dentro del marco de la legislación que regula la actividad empresarial de las regiones, organizada como Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), en la que los Gobiernos Regionales ostentarán la propiedad del 35% de las acciones y el 65% restante será inversión privada nacional y/o extranjera, de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

El capital inicial de LAPERÚ será de US$ 75 millones, repartido en 75 acciones de US$ 1 millón cada una, que serán suscritas y pagadas por las 25 regiones del Perú a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Este aporte de capital inicial será el 35% de las acciones y las regiones serán titulares de 3 acciones del referido valor por cada una, y el capital privado nacional y/o extranjero podrá suscribir y pagar vía aumento de capital el 65% restante.

“Los ingresos, utilidades, donaciones y recursos de LAPERÚ, de cualquier naturaleza, son intangibles y deben ser usados exclusivamente para su objeto social de la prestación de servcios de transporte aéreo, seguros, eficientes y económicos de bajo costo, en el servicio regular y no regular de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros y carga”, indica la norma.

Asimismo, precisa que LAPERÚ actuará con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera de acuerdo con la política aérea del Perú, por lo que puede realizar y celebrar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de su bien social. También estará excluida del ámbito de competencia del Sistema Nacional de Inversión Pública (INVIERTEPE) y del correspondiente Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las adquisiciones de orden productivo y operativo, y del Fondo Nacional de la Actividad del Estado (FONAFE).

MAYOR COMPETENCIA

El proyecto de ley sostiene que, en la actualidad, resulta necesario que el Estado promueva la prestación de un servicio de transporte aéreo de bajo costo, en un mercado aerocomercial abierto y de libre competencia, con tarifas aéreas competitivas que faciliten la integración interna del Perú y la interconexión con los principales mercados del mundo.

“Además de promover la imagen del Perú en el mercado turístico nacional e internacional, para lo cual firmará convenios de colaboración inter-empresarial con las líneas aéreas de otros países para abrir el mercado peruano a todas las aerolíneas internacionales y las ‘low cost’ del mundo, para que haya más competencia que permita aumentar el turismo receptivo y el turismo interno”, indica.

Sostiene también que, en las últimas dos décadas, las aerolíneas que usufructuaron las rutas aéreas internacionales del Perú, con facturación y ventas de miles de millones de dólares, no invirtieron en aeronaves de nacionalidad y matrícula peruana, simuladores de vuelo, etc., y solo se desempeñaron como filiales de las líneas aéreas grandes de sus países de origen, en donde canalizaron tofos sus recursos económicos financieros; “es decir, explotaron el mercado aerocomercial peruano (nacional e internacional), pero no dejaron inversiones”.

Como ejemplo, menciona a la desparecida Trans American Airlines o Avianca Perú, en cuyo caso ni siquiera existen aeronaves de nacionalidad y matrícula peruana para responder por la indemnización laboral de los trabajadores peruanos, tras su cierre.

“Muchas empresas de aviación (supuestamente peruanas) explotaron las rutas del Perú durante más de 20 años, con miles de millones de dólares de ingresos por ventas de billetes de pasajes aéreos, cuyas utilidades se debieron invertir en el Perú en la medida que nuestras autoridades aeronáuticas competentes hubieran seguido la doctrina de que la explotación del espacio aéreo es patrimonio económico de la nación”, refiere.

“Creemos que la línea aérea de bandera del Perú, promovida por el Estado a través de esta ley y manejada por el sector privado, puede ofrecer un servicio que permita satisfacer la necesidad de millones de personas de ser transportadas de un lugar a otro al mejor precio ‘low cost’ (bajo costo), sin tener que pagar servicios adicionales que no generan valor para ellos”, subraya la norma aprobada en el Congreso.

*Para más información, descarga la norma aprobada en el Congreso en el siguiente link:

PROYECTO DE LEY N° 6153/2020-CR


Read Previous

Gremios: creación de aerolínea de bandera es “anticompetitiva” e “inconstitucional”

Read Next

MTC rechaza creación de aerolínea de bandera LAPERÚ por ser “inconstitucional”