LAP cuestiona legitimidad de Proturismo en demanda contra la TUUA de transferencia

Lima Airport Partners (LAP) cuestionó la legitimidad del Consejo de Promoción y Desarrollo del Turismo de Lima (Proturismo), entidad que presentó la demanda de amparo contra el cobro de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) de transferencia, al sostener que se trata de una asociación de reciente creación que carece de representatividad para impugnar el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

A través de un comunicado, emitido tras la decisión de la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima de continuar con el trámite del proceso de amparo, LAP precisó que dicho fallo no resuelve el fondo de la controversia, sino únicamente una cuestión de competencia procesal.

Según la empresa concesionaria, Proturismo fue creada pocos días antes de presentar la demanda contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Ositrán y LAP, y además «no está registrada en Indecopi, es decir, no es una entidad reconocida por defender derechos de los usuarios».

En ese sentido, sostuvo que el Juzgado Constitucional aún deberá resolver diversas excepciones pendientes, entre ellas «la falta de facultades de la reciente asociación para cuestionar un contrato ley (contrato de concesión), decisiones del ente regulador y potestades regulatorias del MTC».

LAP también afirmó que la demanda pretende anular «una TUUA provisional que nunca fue cobrada y que dejó de tener vigencia incluso antes de presentarse la demanda», además de cuestionar un contrato de concesión con 25 años de vigencia y una adenda suscrita hace más de 13 años. A juicio de la empresa, ello «evidencia el absurdo de su pedido».

Asimismo, la concesionaria reiteró que la reciente resolución de la Segunda Sala Constitucional «no implica, en ningún punto, un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia ni valida los argumentos planteados en la demanda». Añadió que el proceso continuará su trámite regular y será en una etapa posterior cuando se evalúe el fondo del caso.

Respecto a la TUUA de transferencia, LAP defendió su aplicación al señalar que «se encuentra respaldada por el marco contractual y regulatorio, y que su implementación responde a disposiciones debidamente aprobadas por las autoridades competentes».

En relación con la acción contencioso-administrativa presentada por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), la empresa aclaró que dicho proceso no cuestiona la existencia ni la validez de la TUUA, sino únicamente la metodología empleada por Ositrán para determinar el monto de la tarifa. Además, destacó que la propia AETAI no objeta el informe técnico elaborado por la Universidad ESAN para sustentar el cálculo de la tarifa.

Finalmente, LAP reafirmó su compromiso con «la transparencia, el respeto irrestricto al Estado de Derecho y la plena colaboración con las instancias judiciales» durante el desarrollo de ambos procesos.


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