La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San Martín (ORI San Martín) impuso, en primera instancia administrativa, una sanción de 30 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 126,000 (ciento veinte y seis mil soles), a la empresa Corporación Turística Yurimaguas S.A.C.
Ello, tras comprobar que la embarcación de matrícula YU-56465-NF, que protagonizó un accidente en febrero de 2018 en el río Huallaga, transportó más pasajeros de la cantidad autorizada en el certificado de seguridad, arriesgando su integridad física, salud y seguridad.
Según la Resolución N° 066-2019/Indecopi-San Martín, dicho proveedor vulneró los artículos 18°, 19° y 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Como se sabe, el artículo 18° se refiere al deber de idoneidad, es decir, la correspondencia entre lo que un proveedor espera y lo que efectivamente recibe en función a lo que se le ofreció, la publicidad e información transmitida, así como las condiciones y circunstancias de la transacción.
Mientras que el artículo 19° establece la obligación que tienen los proveedores de cumplir con el principio de idoneidad en los servicios o productos que ofrecen. En tanto, el artículo 25° señala que los productos o servicios no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, a riesgo injustificado o no advertido para la salud.
El accidente ocurrió el 3 de febrero de 2018. La embarcación se dirigía de Nauta a Yurimaguas, en la región Loreto, por el río Huallaga, cuando chocó con un banco de arena. Producto de ello, cinco pasajeros resultaron heridos. En el momento del accidente trasladaba a 184 personas cuando, solo estaba autorizada para llevar a 162.
La Comisión de la ORI San Martín fue la encargada de resolver el caso debido a que la ciudad de Yurimaguas está bajo su alcance jurisdiccional.
MEDIDA CORRECTIVA
Como medida correctiva, la Comisión ordenó a la empresa sancionada que, en un plazo de 15 días hábiles publique un aviso sobre el aforo permitido dentro de sus embarcaciones, así como informar, por escrito, a los capitanes de sus unidades para que cumplan con embarcar solo la cantidad permitida.
La Corporación Turística Yurimaguas S.A.C. apeló la decisión de la Comisión, la misma que será revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
La resolución de primera instancia es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: https://bit.ly/2KSiOkT