Indecopi advierte riesgos a la competencia en la compra de Sky por Abra Group

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia de Indecopi decidió que la evaluación de la operación de concentración empresarial, solicitada por Abra Group Limited, para adquirir las acciones emitidas por Sky Airline S.A, debe pasar a una segunda fase de análisis.

Como se sabe, Abra Group, controlador de Avianca y Gol, acordó incorporar a la aerolínea chilena Sky Airline en noviembre de 2025 para fortalecer su presencia en el Cono Sur. La operación busca consolidar un grupo líder en Latinoamérica con más de 300 aviones, mientras Sky mantiene su marca y modelo “low cost”.

En el marco de la Ley peruana que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (N° 31112) y tras el análisis de la primera fase, la Comisión de Indecopi identificó potenciales efectos restrictivos a la competencia de carácter horizontal en el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, específicamente en los mercados definidos como los pares origen destino Lima – Miami y Cusco – Miami.

Igualmente, la Comisión identificó que las cláusulas de no competencia (non-compete) y no captación (non-solicitation) negociadas por las partes involucradas en la transacción podrían generar efectos perjudiciales en la competencia.

De manera preliminar, estas preocupaciones se relacionan con la posibilidad de que la operación modifique las condiciones de competencia en el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros en los pares origen-destino antes señalados, así como con el alcance de determinadas cláusulas contractuales pactadas entre las partes.

En atención a dichas preocupaciones, la Comisión consideró necesario profundizar en el análisis sobre los posibles efectos de la operación de concentración en los mercados antes indicados para recopilar más información que le permita corroborar o descartar los riesgos identificados preliminarmente.

De conformidad con el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley 31112, la segunda fase de evaluación de la operación de concentración empresarial no excede de noventa (90) días hábiles, pudiendo prorrogarse hasta por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles adicionales.

Finalmente, de acuerdo con lo señalado en el numeral 21.7 del artículo 21 de la Ley 31112, el numeral 6 del Reglamento de la Ley 31112 y conforme a lo dispuesto en la Resolución 058-2026/CLC-INDECOPI, los terceros con interés legítimo en la operación de concentración empresarial podrán solicitar su apersonamiento al procedimiento de evaluación previa y estarán facultados para presentar información relevante vinculada a los mercados previamente citados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la publicación del breve resumen correspondiente.


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