A partir de hoy lunes 4 de octubre el toque de queda en todo el país regirá desde la 1:00 a.m. hasta las 4:00 a.m., luego de que el Gobierno dispusiera que todas las provincias sean clasificadas en nivel de alerta moderado ante el riesgo de pandemia del Covid-19, hasta el 17 de octubre.
De acuerdo con el Decreto Supremo 159-2021-PCM, publicado el sábado en el Diario Oficial El Peruano, todas las provincias son catalogadas en nivel de alerta moderado, dejando vacías las clasificaciones de nivel de alerta alto, muy alto y extremo.
El nivel de alerta moderado autoriza el ingreso de nuevas actividades en todas las provincias, como las desarrolladas en coliseos y estadios, donde solo podrá ingresar el 20 % del público si está vacunado con las dos dosis.
NUEVOS AFOROS
La norma indica que todas las provincias con nivel de alerta moderado hasta el 17 de octubre tienen licencia para el desarrollo de las siguientes actividades económicas, así como el acceso a templos y lugares de culto de acuerdo al siguiente aforo:
a) Nivel de alerta moderado:
– Actividades en espacios cerrados:
- Restaurantes y afines en zonas internas: 60%.
- Eventos empresariales y profesionales: 60%.
- Casinos y tragamonedas: 50%.
- Cines y artes escénicas: 50%.
- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%.
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%.
- Bancos y otras entidades financieras: 60%.
- Templos y lugares de culto: 50%.
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60%.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con y sin contacto): 60%.
- Peluquerías y barberías: 60%.
- Spa, baños turcos, saunas: 60%.
- Coliseos (vacunados con 2 dosis): 20%.
- Gimnasios: 50%.
– Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
- Artes escénicas.
- Enseñanza cultural.
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
- Mercados itinerantes.
- Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20%.
El decreto supremo dispone también que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en las provincias clasificadas con nivel de alerta moderado, se respeten las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas.
*Para más información, descarga la norma en el siguiente link:
DECRETO SUPREMO Nº 159-2021-PCM