La implementación del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR) será una de las primeras tareas que deberá asumir el nuevo ministro de Comercio Exterior y Turismo, Rogers Valencia. Según el plan de gobierno de la presidenta Keiko Fujimori, este mecanismo deberá ponerse en marcha durante los primeros 100 días de gestión.
De acuerdo con el Reglamento Operativo del FEDETUR, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 239-2026-MINCETUR, las micro y pequeñas empresas (mypes) del sector turismo podrán acceder a créditos con un plazo máximo de 60 meses (cinco años), incluido un período de gracia de hasta 12 meses, durante el cual solo pagarán intereses.
El FEDETUR no entregará préstamos directamente a las empresas, sino que respaldará los créditos otorgados por bancos, cajas y otras entidades financieras mediante una garantía estatal. Con ello, se busca facilitar el acceso al financiamiento de empresas que muchas veces tienen dificultades para obtener un crédito por falta de garantías suficientes.
Podrán acceder a estos beneficios las mypes del sector turismo que cumplan los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo. Es beneficiario final toda persona natural con negocio o persona jurídica calificada como micro, pequeña y mediana empresa, que desarrolla actividades vinculadas al sector turismo.
Entre los requisitos figuran no encontrarse en un procedimiento concursal ni haber sido declaradas insolventes; no estar inhabilitadas para contratar con el Estado; no haber sido beneficiarias de coberturas de programas como Reactiva Perú, FAE MYPE, FAE Turismo, PAE MYPE o Impulso MYPERÚ cuyas operaciones hayan sido honradas; y mantener una adecuada calificación crediticia.
Las empresas que registren operaciones en el sistema financiero deberán contar, al momento de aprobarse el crédito, con una clasificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales (CPP)” en la Central de Riesgos de la SBS. Incluso las empresas sin historial crediticio podrán ser evaluadas y calificadas por la entidad financiera para acceder al beneficio, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en la norma.
El reglamento establece que la cobertura de la garantía dependerá del monto del Crédito Elegible. Los préstamos de hasta S/ 90,000 contarán con una garantía del 75%; los créditos entre S/ 90,001 y S/ 600,000 tendrán una cobertura del 65%; y los financiamientos superiores a S/ 600,001 y hasta S/ 1.5 millones estarán respaldados en un 50%.
En términos prácticos, si una agencia de viajes solicita un préstamo de S/ 80,000 para renovar sus equipos o fortalecer su capital de trabajo, el FEDETUR garantizará S/ 60,000 del crédito, mientras que la entidad financiera asumirá el riesgo por el 25% restante. Del mismo modo, un hotel que obtenga un crédito de S/ 500,000 contará con una garantía del 65%, mientras que un operador turístico que acceda a un financiamiento de S/ 1.2 millones tendrá una cobertura del 50%.
Al reducir el riesgo para las entidades financieras, el FEDETUR incrementa las posibilidades de que las mypes turísticas accedan a financiamiento para inversiones en infraestructura, equipamiento, modernización o capital de trabajo. La garantía se aplica sobre el saldo insoluto del crédito, sin considerar la capitalización posterior de intereses, conforme al Reglamento Operativo del fondo.
La administración del fondo estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), que actuará como fiduciario del FEDETUR. En ese rol, será responsable de administrar los recursos del fideicomiso, otorgar las garantías a las entidades del sistema financiero y supervisar la correcta aplicación del mecanismo, mientras que los créditos serán evaluados y desembolsados por las entidades financieras: bancos, cajas municipales, cajas rurales, financieras y cooperativas de ahorro y crédito que se adhieran al programa.
*Para más información, descarga la norma que aprueba el Reglamento Operativo del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR) aquí:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2026-MINCETUR










