Establecen lineamientos sanitarios para reanudación del transporte ferroviario de pasajeros

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció lineamientos sanitarios para la prevención del Covid-19 en el transporte ferroviarios de pasajeros a nivel nacional, regional y local con el objetivo de reanudar el servicio en condiciones seguras.

Según la Resolución Ministerial N° 578-2020-MTC/01, se ha establecido reglas y procedimientos de salud pública de carácter obligatorio en coordinación con el Ministerio de Salud (Minsa). Entre las principales disposiciones figuran el uso obligatorio de mascarillas y protector facial por parte de los pasajeros y personal de atención al público, en la estación ferroviaria y durante el recorrido.

Esta medida permitirá satisfacer las necesidades de los usuarios de transportarse en tren por salud, trabajo u otro motivo importante, sin poner en riesgo la salud de la población, pues el lineamiento establece las reglas para que el servicio se realice en condiciones seguras.

La reanudación de actividades de operadores y concesionarios permitirá recuperar puestos de trabajo que se habían perdido por la cuarentena. De esa manera, se contribuirá a disminuir el desempleo y promover la progresiva recuperación económica en el sector transportes.

Los operadores podrán utilizar la totalidad de sus asientos indicados en el Certificado de Habilitación Ferroviaria, siempre y cuando se aplique los químicos necesarios (sanitización) para eliminar la mayoría de los gérmenes en una superficie.

En caso no se cuente con un sistema de sanitización de aire acondicionado o no sea factible su implementación, se deberá mantener las ventanas abiertas durante todo el viaje. Además, los pasajeros serán ubicados en los asientos de tal manera que se respete la distancia mínima de un metro.

Esto permitirá satisfacer las necesidades de los usuarios de transportarse (por salud, trabajo u otro) mediante el servicio de transporte ferroviario (en trenes) sin que ello ponga en riesgo la salud de la población, ya que el Lineamiento establece las reglas necesarias para que el servicio se realice en condiciones seguras, al disponer medidas obligatorias orientadas a prevenir los riesgos de contagio del COVID – 19.

OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS

El operador ferroviario debe optar por medios de pago virtuales (transferencias bancarias y aplicativos) para reducir el riesgo de contagio por interacción directa entre el personal y el cliente. Si decide por pagos que involucran la interacción directa (pagos en efectivo y uso de POS) debe aplicar las medidas preventivas sanitarias definidas en el lineamiento.

Los concesionarios y operadores están obligados a realizar acciones continuas de limpieza y desinfección de la estación y de los coches y autovagones de pasajeros

También deben asegurar el control de temperatura corporal para el ingreso a la estación. Para ello se recomienda el uso de termómetro infrarrojo.

Asimismo, para la reanudación de actividades, las empresas (operadores y concesionarios) deben registrar el ‘Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo’ en el enlace: empresa@minsa.gob.pe.

Hay que precisar que el presente lineamiento no es de aplicación para la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.


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