El Gobierno de España ha establecido una cuarentena obligatoria de 10 días para todas las personas que lleguen en vuelos procedentes de Perú y Colombia, con o sin escalas intermedias, medida que entrará en vigor desde este lunes 8 de marzo.
No obstante, el periodo de cuarentena podrá reducirse de 10 a 7 días, si al culminar la primera semana de aislamiento el viajero se realiza una prueba diagnóstica de Covid-19 y obtiene un resultado negativo.
“Las pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes o test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad”, señala la orden emitida por las autoridades españolas.
Según la norma, la medida entrará en vigor el próximo 8 de marzo a las 00:00 horas, por un período inicial de 14 días. “Pero puede ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan”, precisa el documento oficial.
De esta manera, el gobierno español amplió la cuarentena obligatoria a los pasajeros procedentes de diez países, que se suman a la medida impuesta desde el 22 de febrero a los viajeros provenientes de Brasil y Sudáfrica. Además de Perú y Colombia, la nueva lista incluye a ocho países africanos: Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia y Zimbabue.
Los pasajeros que lleguen a España desde estos 12 países deberán “permanecer en su domicilio o alojamiento, limitando los desplazamientos y el acceso a terceras personas al domicilio o alojamiento a los imprescindibles”.
“Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden”, señala la orden.
Además, indica que las agencias de viajes, los operadores de turismo y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros sobre estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino al territorio español.
*Lee la orden oficial del Gobierno de España en el siguiente link:
ORDEN SND/181/2021 DEL 2 DE MARZO