
El próximo 1 de octubre vence el plazo para que los actores del sector turístico presenten sus aportes y observaciones al Proyecto de Reglamento de la Nueva Ley General de Turismo N.º 32392, aprobada en junio pasado por el Congreso de la República y que reemplaza a la antigua Ley N.º 29408, vigente desde 2009.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) recordó que este proceso de consulta pública busca recoger las opiniones de gremios, gobiernos regionales, municipalidades, prestadores de servicios turísticos, académicos y ciudadanía interesada, antes de la aprobación final de la norma reglamentaria.
El documento en debate consta de 18 capítulos, 80 artículos, 25 disposiciones complementarias finales y 1 disposición derogatoria, y establece las disposiciones que permitirán implementar la nueva ley en todo el territorio nacional.
PRINCIPALES DIFERENCIAS CON EL REGLAMENTO ANTERIOR
El Reglamento de la Ley N.º 29408 estaba compuesto por nueve títulos y un número más acotado de artículos. Su enfoque se centraba en la coordinación institucional, la promoción turística y el planeamiento estratégico, especialmente a través del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR).
En contraste, el Proyecto de Reglamento de la Ley N.º 32392 introduce cambios sustanciales:
- Gobernanza turística: mientras el reglamento anterior solo reconocía al Comité Consultivo de Turismo (CCT), la nueva propuesta crea un modelo nacional con tres niveles: el CCT a nivel nacional, los Comités Consultivos Regionales de Turismo (CCRT) y los Entes Gestores de Destino (EGD) en el ámbito local.
- Planeamiento: además del PENTUR, se incorporan nuevos instrumentos como los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR), los Planes de Desarrollo Turístico Local (PDTL) y los Planes de Destino, todos alineados a la Política Nacional de Turismo.
- Oferta turística: se mantiene la elaboración de inventarios de recursos, pero ahora se agregan criterios más completos de jerarquización y su vinculación con proyectos de inversión público-privada.
- Prestadores de servicios: el reglamento anterior regulaba únicamente a los prestadores calificados; el nuevo crea también una base de datos de prestadores no calificados y exige la formalización con RUC y CIIU turístico.
- Protección al turista: la Red de Protección al Turista, que antes tenía un alcance limitado, se refuerza con redes regionales, planes bianuales de acción y canales de atención multilingües disponibles las 24 horas.
- Inclusión social: el antiguo reglamento contemplaba programas de turismo social (programas de acceso para sectores vulnerables), mientras que el nuevo incorpora el turismo comunitario, social, de reuniones y accesible, con guías específicas de desarrollo de productos.
- Artesanía: deja de ser considerada una actividad complementaria y pasa a integrar de manera estructural la oferta turística, con la creación de los Centros de Artesanías del Perú.
PRÓXIMOS PASOS
Una vez concluido el plazo de recepción de comentarios, el Mincetur consolidará las observaciones y aprobará el reglamento definitivo mediante decreto supremo. Con ello, entrará en vigencia el nuevo marco normativo que regirá la actividad turística en el país, reemplazando formalmente al Reglamento de la Ley N.º 29408 tras 16 años de aplicación.
Las propuestas, opiniones, comentarios, sugerencias deberán ser remitidas al correo electrónico: rlozano@mincetur.gob.pe.