Disponen medidas para servicio de transporte acuático en la Amazonía

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dio a conocer las medidas que rigen el servicio de transporte acuático de pasajeros o turístico en la Amazonía, para garantizar la seguridad en los viajes.

En ese sentido, recordó que dentro de las embarcaciones es obligatorio el uso de chalecos salvavidas durante todo el viaje. Además, se debe cumplir con el aforo permitido para cada tipo de nave.

Adicionalmente, se debe seguir los protocolos sanitarios establecidos por el MTC para evitar el contagio del Covid-19, como el control de temperatura a capitanes, tripulantes y pasajeros antes del recorrido.

“La embarcación y equipamiento deben ser desinfectados y limpiados antes y después de cada viaje. Los capitanes, tripulantes y pasajeros tienen que usar mascarilla durante todo el trayecto del viaje. Es importante mantener el distanciamiento social y procurar una adecuada ventilación de la embarcación”, precisó el MTC.

REQUISITOS PARA TRANSPORTE FLUVIAL

Para realizar el servicio de transporte fluvial, el MTC indicó que las embarcaciones deben contar con un permiso de operación regional o nacional.

El permiso regional será tramitado en la región que corresponda. Mientras que el nacional se gestionará ante el MTC, en la Dirección de Autorizaciones en Transporte Acuático, que forma parte de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes.

Para solicitar el respectivo permiso es necesario presentar una solicitud según formulario, con carácter de declaración jurada indicando el día de pago y el número de constancia de pago. También una copia simple del Certificado de Matrícula vigente de la nave, expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (Dicapi).

Además, se requiere copia simple del Certificado Nacional de Seguridad de la nave, expedido por la citada autoridad marítima. Igualmente, es obligatorio presentar copia simple de las pólizas de seguros de accidentes personales de pasajeros y tripulación, y pólizas de responsabilidad civil frente a terceros y de los comprobantes que acrediten estar al día en el pago de las primas.

También es requisito indicar si el alcance del servicio es de tráfico nacional o internacional. En el caso de que el servicio a prestar sea en tráfico regular o de línea deberá precisar rutas, itinerarios y frecuencias. El patrimonio no debe ser menor a 25 UIT, en el ámbito nacional y de 50 UIT en el ámbito internacional.

Adicionalmente, para que una embarcación pueda ejecutar el servicio de transporte acuático debe encontrarse apta en el Sistema Integrado de Transporte Acuático que será verificado por la Autoridad Portuaria Nacional.


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