El Ministerio de la Producción (Produce) especificó los “Criterios de focalización territorial” y la “Obligación de informar incidencias ante el Covid-19” en el rubro de restaurantes y servicios afines, para el reinicio de la actividad de reparto de comida a domicilio, con servicio de entrega propio y/o recojo en local.
El primer documento señala que las empresas autorizadas para prestar el servicio de delivery podrán operar únicamente en Lima Metropolitana, teniendo en consideración las condiciones y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud (Minsa).
También deberán tener la condición de empresa formal, contar con licencia de funcionamiento y contar con RUC activo y habido. Asimismo, deben poseer ventas anuales mayores a 75 UIT (322.500 soles) en 2019 y contar con más de cinco trabajadores.
“El despacho a domicilio se efectúa con servicio de entrega propio y/o recojo en local; las empresas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana, teniendo en consideración las condiciones y disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria competente”, señala la norma.
En tanto el segundo documento indica que las empresas autoriazadas deberán informar sobre la sospecha (sintomatología Covid-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de la Covid-19 en el trabajo.
*Descarga el protocolo sanitario para restaurantes con reparto a domicilio en el siguiente link:
*Acceder a los criterios de focalización territorial a través del link:
CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL