Declaran oficialmente al Centro Histórico de Lima como zona intangible para marchas y protestas

Tal como lo había adelantado días atrás el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, el municipio capitalino publicó hoy el Acuerdo de Concejo N° 026 que oficializa la declaratoria del Centro Histórico de Lima como “Zona intangible para el desarrollo de marchas, manifestaciones y concentraciones públicas y políticas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública”.

El documento recuerda que mediante la Ley N° 31184 se declaró de interés nacional la recuperación y puesta en valor del Centro Histórico de Lima, sus monumentos, ambientes urbano-monumentales e inmuebles de valor monumental, conforme al Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035 y en el marco de los actos conmemorativos del Bicentenario de la Independencia del Perú.

Asimismo, sostiene que el numeral 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a reunirse pacíficamente sin armas; las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo; las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

“En ese contexto, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de reunión que se desarrolla ‘pacíficamente sin armas’, lo que constituye un requisito esencial del derecho, de manera tal que, ante la manifestación de algún elemento objetivo que permita apreciar la intencionalidad o concreta actividad violenta durante la congregación, el o los individuos involucrados en el evento, dejan de encontrarse inmersos en el ámbito protegido del derecho, pudiendo ser reprimidos de forma inmediata, mediante medidas razonables y proporcionales, por la autoridad pública”, refiere el dispositivo municipal.

Por tanto, la municipalidad declara que el “Centro Histórico de Lima, al encontrarse catalogado como Patrimonio Cultural de la Humanidad reconocido por la UNESCO, es Zona Intangible para el desarrollo de marchas, manifestaciones y concentraciones públicas y políticas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública, conforme al ámbito de aplicación que establece el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2195, conforme al Plano CHL – 01 Límite del Centro Histórico de Lima, el mismo que, como anexo, forma parte integrante del presente acuerdo y, para mayor detalle gráfico, figura en el siguiente enlace: https://www.munlima.gob.pe/wp-content/uploads/2023/02/ZONA_INTANGIBLE_AC.pdf”.

*Para más información, descarga la norma de la Municipalidad de Lima:

ACUERDO DE CONCEJO N° 026


Read Previous

Ministerio de Cultura anuncia la reapertura oficial de Machu Picchu desde hoy 15 de febrero

Read Next

Cifras oficiales de Turismo 2022 y perspectivas de recuperación 2023 [INFORME]