Chimbote: multan con S/ 64,416 a empresa de transportes Challenger por afectar a pasajeros

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal de Indecopi confirmó, en última instancia administrativa, la multa de 14,64 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 64,416, impuesta a la Empresa de Transportes y Turismo Challenger S.A. por incurrir en una serie de conductas contrarias a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de sus usuarios.

En este sentido, mediante Resolución N° 1918-2021/SPC-INDECOPI, la SPC ratificó la decisión de la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi en Chimbote que halló responsable a dicha empresa de las siguientes conductas infractoras:

1- No haber cumplido con salir a la hora informada en el boleto de viaje, el 26 de julio de 2019, pues salió con 33 minutos de retraso (23:03 horas).

2- Emplear caracteres inferiores a los tres milímetros en los boletos de viaje, a pesar de que está prohibido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues ello limita a que los usuarios accedan a información clara sobre el servicio.

3- No haber implementado el Libro de Reclamaciones en el interior de su establecimiento comercial denominado “Challenger”, ubicado en el Terminal Terrestre El Chimbador, stand D-23.

4- Consignar en el boleto las siguientes cláusulas abusivas:

a) “La empresa está exonerada de responsabilidad en el caso de pérdida o deterioro del equipaje como consecuencia de asaltos, actos de vandalismo, (…)”.

b) “El boleto es personal e intransferible y válido para la fecha y hora de viaje”.

c) “El pasajero podrá portar libre de pago hasta 15 kg de equipaje (solo maletas).

d) El exceso será admitido cuando la capacidad de la bodega lo permita, previo pago del importe establecido”.

e) “(…) El pasajero que no porte su boleto de viaje no estará protegido por el mencionado seguro”.

f) “La empresa indemnizará por la pérdida del equipaje, previa presentación del comprobante. El monto no excederá 5 veces el valor del pasaje”.

La resolución de la Sala de Especializada en Protección al Consumidor es pública y puede ser revisada este enlace:

RESOLUCIÓN 1918-2021/SPC-INDECOPI


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