El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid-19 en el transporte acuático fluvial y lacustre de pasajeros, de ámbito nacional y regional”, que establece un aforo del 50% de la capacidad de cada embarcación.
Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 0713-2020-MTC/01, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, cuyo objetivo es permitir la continuidad de los servicios bajo el ámbito del MTC, manteniendo como referencia la protección de las personas y minimizando el riesgo de contagio, así como proteger el trabajo a través de la reanudación progresiva y ordenada.
La norma refiere que, a través del Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas, en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades de servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos con aforo al 50%.
El “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid-19 en el transporte acuático fluvial y lacustre de pasajeros, de ámbito nacional y regional”, se aprueba conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, según el texto que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
La norma lleva la rúbrica del ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Estremadoyro Mory, y dispone la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del MTC (www.gob.pe/mtc).
*Descarga la norma del MTC y el anexo que detalle el protocolo sanitario para el transporte acuático fluvial y lacustre de pasajeros: