El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó los criterios para el proceso de liberalización del transporte aéreo internacional a fin de asegurar una adecuada gestión, negociación y suscripción de acuerdos sobre servicios aéreos, memoranda de entendimiento o actas.
El objetivo es que permitan impulsar la expansión del servicio de transporte aéreo internacional y garantizar la operatividad y previsibilidad del servicio, según la Resolución Ministerial N° 093-2026-MTC/01.02, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La norma señala que estos criterios son aplicables en los procesos de gestión, negociación y suscripción de acuerdos sobre servicios aéreos, memoranda de entendimiento o actas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del MTC.
Precisa que la DGAC es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, responsable de normar, vigilar, fiscalizar, sancionar, así como desarrollar estrategias para lograr que las actividades de aeronáutica civil y la navegación aérea civil logren un nivel de seguridad operacional aceptable.
Detalla que entre sus funciones está proponer y ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial.
Los criterios para el proceso de liberalización del transporte aéreo internacional están como Anexo y forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
CINCO CRITERIOS
Los «Criterios para el Proceso de Liberalización del Transporte Aéreo Internacional», son los siguientes:
a) Reciprocidad de derechos y obligaciones vinculados a derechos aerocomerciales y su explotación:
Este criterio permite asegurar el establecimiento de una igualdad de oportunidades potenciales y compromisos entre los Estados negociadores.
b) Estimular la competencia:
Este criterio permite promover un entorno de competencia leal que beneficie a los usuarios y a la economía nacional.
c) Designación múltiple de líneas aéreas:
Este criterio permite la participación de múltiples aerolíneas por cada país en el mercado.
d) Libre determinación de la capacidad:
Este criterio fomenta que la capacidad de asientos, rutas y frecuencias sea determinada libremente por las aerolíneas en base a la demanda (frecuencias, rutas y asientos sin predeterminación).
e) Concesión de Libertades del Aire:
Hasta la Sexta Libertad del Aire para servicios de pasajeros y carga: Se entiende por Sexta Libertad del Aire al derecho o privilegio respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, de transportar, pasando por el Estado del transportista, tráfico entre otros dos (2) Estados.
Hasta la Séptima Libertad del Aire para servicios exclusivamente de carga: Se entiende por Séptima Libertad del Aire al derecho o privilegio respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, otorgado por un Estado a otro, de transportar entre el territorio del Estado otorgante y cualquier tercer Estado sin el requisito de que incluya en dicha operación un punto cualquiera en el territorio del Estado beneficiario; es decir que, el servicio no tiene que estar conectado con un servicio con destino al Estado del transportista o procedente del mismo, no constituyendo una extensión de dicho servicio.
Cabe señalar que la Dirección General de Aeronáutica Civil dgac, en el marco de sus competencias, aplica los presentes criterios en los procesos de gestión, negociación y suscripción de Acuerdos sobre Servicios Aéreos, Memoranda de Entendimiento o Actas que tengan por finalidad impulsar la expansión del servicio de transporte aéreo internacional, así como para estimular la competencia del servicio de transporte aéreo internacional, considerando el mejor interés nacional y las características particulares de cada negociación.
Las negociaciones de los Acuerdos sobre Servicios Aéreos, Memoranda de Entendimiento o Actas que realice la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, podrán realizarse en reuniones de consulta en forma presencial y/o a distancia, según las características particulares de cada negociación.








