
El sector turístico peruano se prepara para una transformación significativa con la reciente aprobación de la nueva Ley General de Turismo en el Congreso. Esta legislación, que reemplazará a la Ley N° 29408 después de 16 años, introduce un marco modernizado con un fuerte énfasis en la competitividad, la sostenibilidad, la formalización y la seguridad, buscando un crecimiento económico integral y una mayor protección del vasto patrimonio cultural y natural del país.
Una de las primeras señales de este reenfoque es la ampliación de los principios rectores de la actividad turística. La nueva ley no solo redefine y detalla conceptos ya existentes como calidad y conservación, sino que incorpora nuevos pilares como la gobernanza, la innovación, la interculturalidad, la seguridad, la formación continua y un compromiso explícito contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (ESNNA).
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) ve fortalecido su rol. Además de sus funciones tradicionales, ahora deberá formular la “política nacional de turismo”, un documento que servirá de paraguas para el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). Sus responsabilidades se extienden a la promoción de la accesibilidad, la gestión climática, la innovación y una integración más profunda con la artesanía, un sector que recibe una atención transversal en la nueva normativa.
En la nueva ley se formaliza el concepto de “Destino Turístico” y se establece un marco para su identificación y gestión, incluyendo la figura del “Ente Gestor de Destino”, buscando una gestión más profesionalizada y coordinada.
En el ámbito de la planificación, la ley estructura una jerarquía más clara, formalizando los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR) y los Planes de Desarrollo Turístico Local (PDTL), con una mayor supervisión de Mincetur. Introduce también los «Planes de Destino» y la figura de los “Entes Gestores de Destino”, buscando profesionalizar la gestión territorial. La toma de decisiones se apoyará en un robusto Sistema Integral de Información para la Gestión del Turismo (SIIGTUR) y en Observatorios Turísticos a nivel regional y nacional.
Además, el listado de prestadores se actualiza ligeramente. Se especifica que el Directorio de Calificados solo incluye a aquellos prestadores de servicios turísticos que pasan por procesos de calificación o cuya inscripción es mandatoria, lo que podría implicar un directorio más selectivo. Por ejemplo, se detalla que formarán parte de la lista de prestadores de servicios turísticos, además de los tradicionales, los restaurantes categorizados y calificados; servicios de turismo comunitario, religioso, espiritual y vivencial; servicios de turismo de aventura, náutico, de naturaleza, ecoturismo, místico o similares; artesanos y/o establecimientos productivos de artesanía.
ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO
Quizás uno de los cambios más disruptivos es la creación de las Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT), áreas debidamente delimitadas destinadas a promover condiciones habilitantes para el desarrollo de la inversión en destinos turísticos priorizados y sostenibles, que fomenten el empleo y contribuyan a la competitividad.
Si bien las ZEDT eran mencionadas en la Ley 294408, la nueva norma detalla que estas áreas contarán con un régimen tributario especial, incluyendo un Impuesto a la Renta escalonado, para atraer inversiones significativas.
“Las zonas especiales de desarrollo turístico cuentan con condiciones especiales e incentivos, diferenciados respecto del resto del territorio nacional, destinados a simplificar y mejorar el marco aplicable a las inversiones privadas en turismo, la realización de actividades permitidas en dichas áreas: así como la provisión de infraestructura básica y planta turística”, señala la nueva ley.
Adicionalmente, se ha diseñado un paquete de incentivos fiscales más amplio que incluye depreciación acelerada para edificaciones turísticas, recuperación anticipada del IGV para proyectos de envergadura y deducciones específicas para servicios de guías, artesanos y para el fomento del turismo interno por parte de personas naturales. Para garantizar la transparencia y el control en la asignación de estos beneficios, se implementará el Registro Único de Beneficiarios del Sector Turismo (RUBET).
“Este registro es de carácter obligatorio y tiene como finalidad identificar, clasificar y supervisar a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades turísticas y que deseen gozar de los beneficios establecidos en la ley. Solo podrán acceder a dichos beneficios quienes se encuentren debidamente inscritos en el RUBET, y que cuenten con información actualizada, verificable y trazable sobre su actividad económica, ubicación, formalización y compromisos sociales”, precisa la norma.
También se fortalece la promoción turística a través de PromPerú, que podrá implementar campañas más segmentadas, usar herramientas digitales y desarrollar estrategias dirigidas tanto al turismo interno como al receptivo.
SOSTENIBILIDAD, FORMALIZACIÓN Y COPESCO
La nueva legislación también pone un foco sin precedentes en la sostenibilidad, elevándola de un principio a un capítulo completo que detalla responsabilidades e instrumentos en áreas como el cambio climático, la economía circular y la gestión de la biodiversidad.
La formalización y la seguridad también ocupan un espacio destacado, con medidas concretas contra la venta ambulatoria de servicios turísticos y los métodos comerciales abusivos, además del fortalecimiento de la capacidad fiscalizadora de los gobiernos regionales. En esta línea, se crea el Registro Nacional de Evaluadores para la Calificación de Servicios Turísticos (RENECTUR).
Modalidades específicas como el turismo de aventura reciben un tratamiento detallado, con énfasis en la seguridad, la estandarización y la certificación de competencias. Se reconoce y formaliza el rol de las asociaciones del sector a través del Registro Nacional de Asociaciones de Turismo (RENATUR), y se da un impulso particular al turismo comunitario con un registro propio. La gastronomía, joya de la corona peruana, contará con una Comisión de Alto Nivel para su promoción.
Finalmente, la ley contempla la creación del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR) para el apoyo financiero a las MIPYMEs y actualiza la denominación del Plan COPESCO Nacional a Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo (UICET). Estos cambios reflejan un esfuerzo integral por dotar al turismo peruano de herramientas modernas para enfrentar los desafíos del futuro y consolidar su posición como motor de desarrollo.
*NOTA: Cabe recalcar que la nueva Ley General de Turismo ha sido aprobada por el Congreso y el Poder Ejecutivo tiene hasta 15 días para promulgarla, lo cual debería ocurrir puesto que la propuesta cuenta con el respaldo del Ministerio de Comercio y Turismo (Mincetur). Una vez promulgada la ley, el plazo máximo para su reglamentación es de 90 días. Recién entonces entra en vigencia.
*Con el soporte de Gemini 2.5, elaboramos un análisis más profundo y una tabla comparativa entre la nueva Ley de Turismo y la Ley 29408 aún vigente, que detalla las principales diferencias entre una y otra. Descarga el análisis completo en formato PDF haciendo clic sobre la imagen: