El Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos entró en vigor el 24 de agosto de 2026, con lo cual ambos países consolidan un marco jurídico para establecer y operar servicios aéreos entre sus respectivos territorios.
El instrumento fue suscrito en Lima el 2 de junio de 2023, aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 32302, del 15 de abril de 2025, y ratificado por el Decreto Supremo Nº 010-2025-RE, del 15 de mayo de ese mismo año.
El convenio busca facilitar la expansión de las oportunidades de transporte aéreo internacional y promover la cooperación entre ambas naciones. Para ello, reconoce a las líneas aéreas designadas el derecho de sobrevolar el territorio de la otra Parte, realizar escalas con fines no comerciales y embarcar o desembarcar pasajeros, equipaje, carga y correo en los servicios acordados.
No obstante, las aerolíneas no podrán transportar, dentro del territorio de la otra Parte, tráfico destinado a otro punto de ese mismo territorio.
Asimismo, las líneas aéreas designadas podrán competir libremente y determinar la frecuencia y capacidad de los servicios, sin restricciones respecto del número de frecuencias o los tipos de aeronaves, conforme a las disposiciones del acuerdo.
El instrumento también establece reglas sobre la designación y autorización de aerolíneas, seguridad operacional y de la aviación, cargos al usuario, actividades comerciales, acuerdos de código compartido, transferencia de fondos y solución de controversias.
El acuerdo tendrá una duración indefinida y su entrada en vigor se produce luego de que ambas Partes comunicaran, por los canales diplomáticos correspondientes, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos.








