Promueven cumplimiento de normas técnicas de seguridad en turismo de aventura

En el marco de la Semana Santa, temporada en la que se incrementa el turismo interno, el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), organismo adscrito al Ministerio de la Producción, destaca la importancia de cumplir requisitos técnicos que garanticen la seguridad y calidad en las actividades de turismo de aventura.

Al respecto, el Inacal promueve 15 Normas Técnicas Peruanas (NTP) que establecen criterios de seguridad para cumplimento los operadores turísticos en aspectos clave como la gestión de riesgos, la idoneidad del personal, el uso de equipamiento certificado y las condiciones seguras de operación en actividades como trekking, canotaje, escalada, canopy, parapente, ciclismo, entre otras.

Estas normas técnicas constituyen herramientas fundamentales para reducir riesgos, prevenir accidentes y asegurar servicios confiables, tanto para turistas nacionales como extranjeros.

“El turismo de aventura implica riesgos inherentes que deben ser gestionados técnicamente. Las Normas Técnicas Peruanas establecen parámetros claros para minimizar esos riesgos y proteger la vida de los usuarios”, afirmó el presidente ejecutivo del Inacal, César José Bernabé Pérez.

Asimismo, precisó que la adopción de estas normas por parte de los operadores turísticos permite generar confianza en el consumidor y contribuye a la formalización del sector.



Entre las principales disposiciones técnicas que deben cumplir los operadores de turismo de aventura, destacan:

  • Canopy /zipline (NTP 799.001:2019). Uso obligatorio de equipos y vestimenta técnica certificados, como cascos, cuerdas de rescate (mínimo de 60 m de longitud y 9mm de diámetro); así como sistemas de comunicación permanente (teléfono o radio).

  • Canotaje (NTP 799.002:2018). Empleo de embarcaciones adecuadas, chalecos salvavidas certificados y equipos de rescate en óptimas condiciones, garantizando capacidad de respuesta ante emergencias.

  • Parapente (NTP 799.003:2019). Planificación técnica del vuelo, mantenimiento periódico de equipos y disponibilidad del botiquín de primeros auxilios.

  • Trekking (NTP 799.006:2020). Contar con una dirección física para la contratación del servicio, personal capacitado, sistemas de comunicación y condiciones mínimas de seguridad en ruta.

  • Montañismo (NTP 799.007:2020). Elaboración de fichas técnicas por actividad, incluyendo condiciones climáticas, posición geográfica, medios de transporte y número de participantes.

  • Ciclismo (NTP 799.008:2020). Disponibilidad de dirección física, acciones de prevención y manejo de riesgos, registro de usuarios, rutas seguras y supervisión obligatoria en el caso de menores de edad.

  • Escalada (NTP 799.009:2020). Declaración de domicilio legal de operación, equipamiento en óptimas condiciones y procedimientos claros para el tratamiento de incidentes y accidentes, así como la planificación técnica adecuada de la actividad.

  • Rápel (NTP 799.010:2021). Registro previo del usuario que incluya información relevante sobre su estado de salud y nivel de experiencia, y un plan de manejo de riesgos actualizado.

  • Kayak (NTP 799.013:2021). Disponibilidad de personal calificado, uso obligatorio de chalecos salvavidas, cascos y equipos en buen estado, así como un plan de respuesta documentado frente a situaciones de emergencias.

  • Sandboard (NTP 799.004:2019). Planificación adecuada de la actividad, correcta selección y uso de implementos y disponibilidad de equipos de comunicación con cobertura en la zona, y requisitos de equipamiento para rescate y primeros auxilios.

  • Barranquismo (NTP 799.011:2021). Establece el uso de guantes con base antideslizante, linterna frontal resistente al agua con baterías de repuesto, silbato impermeable y sistemas de comunicación. Se fija una edad mínima de 10 años para participar.

  • Cabalgata (NTP 799.012:2021). Dispone que el operador debe contar con una dirección física y personal capacitado y que incluya adecuada información sobre la actividad. Los caballos deben mantenerse en adecuado estado físico, de salud y limpieza, con control veterinario periódico. Además, se debe proporcionar casco de seguridad a los participantes.

  • Puentismo (NTP 799.017.2022). Requiere que el operador cuente con dirección física, personal calificado y equipos en óptimas condiciones. Asimismo, debe disponer de un programa descriptivo que incluya duración de la actividad, ubicación geográfica, condiciones meteorológicas y número mínimo y máximo de participantes.

  • Puente tibetano (NTP 799.021.2024). Aplica a actividades que implican atravesar cañones, ríos o pasos verticales. Exige contar con una dirección física con facilidades para reservas, personal capacitado y equipos en buen estado. Previo a la actividad, el cliente debe completar una ficha con datos personales, declaración de salud y contactos de emergencia.

  • Buceo (NTP 799.019.2022). Establece la necesidad de contar con dirección física, organigrama básico y descripción de funciones. También exige una ficha informativa sobre la actividad (duración, ubicación, condiciones, número de participantes), así como un plan de acciones en casos de emergencias. En cuanto al equipamiento, se requiere como mínimo aletas, máscara, tubo respirador (snorkel), traje de buceo y manómetro, entre otros.

Los interesados pueden consultar estas Normas Técnicas Peruanas a través de la Sala de Lectura Virtual del Inacal: https://salalecturavirtual.inacal.gob.pe:8098/


Read Previous

Perú participa con éxito en feria internacional de turismo de Oslo