Con el fin de promover el turismo interno en fechas claves de 2020, el Poder Ejecutivo decretó tres días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional, al que podrán acogerse las empresas privadas. Gracias a esta medida, el sector turismo puede conocer con anticipación los fines de semana largos que habrá el próximo año.
Los días no laborables anunciados por el gobierno para el 2020 son: lunes 27 de julio (fin de semana largo por Fiestas Patrias, del sábado 25 al martes 25 de julio); viernes 9 de octubre (fin de semana largo por celebración del Combate de Angamos, del jueves 8 al domingo 11 de octubre); y jueves 31 de diciembre (fin de semana largo por Fin de Año, del jueves 31 de diciembre al domingo 3 de enero de 2020).
Esta disposición se hizo oficial a través del Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM, publicado el fin de semana en el Diario Oficial El Peruano, firmado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y refrendado por el premier Vicente Zeballos; el titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Edgar Vásquez; y la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sylvia Cáveres.
“A fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno”, señala la norma.
Indica también que la medida tiene un impacto positivo en el desarrollo del sector turismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el Mincetur.
“La práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país”, agrega.
Asimismo, precisa que, para fines tributarios, dichos días no laborables serán considerados hábiles. “Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades”, refiere.
Agrega que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Finalmente, indica que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el gobierno, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Cabe señalar que los días feriados que tendrá el 2020, según calendario oficial, son:
ENERO:
Miércoles 1 de enero: Año Nuevo.
ABRIL:
Jueves 9 de abril: Jueves Santo.
Viernes 10 de abril: Viernes Santo.
MAYO:
Viernes 1 de mayo: Día de Trabajo.
JUNIO:
Lunes 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo.
JULIO:
Lunes 27 de julio: Día no laborable decretado por el Gobierno.
Martes 28 de julio: Fiestas Patrias.
Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias.
AGOSTO:
Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
OCTUBRE:
Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos.
Viernes 9 de octubre: Día no laborable decretado por el Gobierno.
NOVIEMBRE:
Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
DICIEMBRE:
Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
Viernes 25 de diciembre: Navidad.
Jueves 31 de diciembre: Día no laborable decretado por el Gobierno.