Transporte turístico: aprueban protocolo sanitario para prestar el servicio a nivel nacional

Con el fin de reactivar el servicio de transporte turístico terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el 29 de setiembre pasado los lineamientos para la prevención del Covid-19 en las unidades vehiculares empleadas en este rubro.

El protocolo sanitario del MTC comprende las disposiciones que deben de cumplir las empresas de transporte turístico, los conductores, la tripulación y los usuarios, según el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM.

Antes de abordar el vehículo turístico se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones para evitar la propagación del virus:

  • Los pasajeros y la tripulación deben utilizar un protector facial y una mascarilla durante todo el recorrido.
  • Se le tomará la temperatura al conductor y a la tripulación, antes y después de la jornada.
  • El transportista puede utilizar el 100% de los asientos de la unidad vehicular, siempre y cuando se implemente una separación como una cortina de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento. De lo contrario, solo se podrán emplear los sitios que se encuentren contiguos a la ventana. No está permitido viajar de pie.
  • La empresa de transporte debe limpiar y desinfectar el vehículo antes de la jornada. No se permite la venta ambulatoria dentro del vehículo.
  • En el caso de que un usuario presente síntomas de Covid-19 se debe de informar de inmediato a la empresa de transporte y a las autoridades sanitarias. Además, este debe ser ubicado en el lugar de contingencia destinado en el vehículo.
  • Durante la prestación del servicio se debe evitar el consumo de alimentos, salvo ello sea necesario. No permitir la venta ambulatoria al interior del vehículo.
  • Evitar el uso de accesorios en la unidad vehicular que puedan convertirse en foco de infección, como adornos colgantes, cojines, entre otros.
  • Fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas que prioricen el pago por el servicio de transporte, así como la realización de otros procedimientos, sin contacto con los usuarios.

“El presente lineamiento comprende disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional y de aplicación obligatoria para los operadores, conductores, tripulación y usuarios del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre. La inobservancia de lo dispuesto en el presente lineamiento acarreara las sanciones administrativas que correspondan”, señala el documento.

Turiweb recopiló las principales medidas dispuestas en la Resolución Ministerial N° 0641-2020-MTC/01, con el fin de facilitar la información a sus lectores. A continuación, un resumen del protocolo sanitario para el transporte turístico terrestre:


LINEAMIENTO PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO TERRESTRE


1- OBJETIVO:

Establecer lineamientos y directivas para proteger la salud de todas las personas frente al riesgo de contagio del COVID-19, vinculados a la prestación del servicio de transporte especial de personas, en la modalidad de transporte turístico terrestre.

2- FINALIDAD:

Resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando riesgos de contagio y
diseminación del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre.

3- ALCANCE:

El presente lineamiento comprende disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional y de aplicación obligatoria para los operadores, conductores, tripulación y usuarios del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre. La inobservancia de lo dispuesto en el presente lineamiento acarreara las sanciones administrativas que correspondan.


4- DISPOSICIONES PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE:

En la prestación del servicio las empresas de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre deben cumplir lo establecido en la resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA y realizar sus planes de vigilancia de acuerdo a la normativa vigente; edemas debe cumplir con las siguientes medidas mínimas:

4.1- Proporcionar al conductor y a la tripulación:

a) La infraestructura necesaria (lavadero con caño con conexión a agua potable), jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos.

b) Alcohol gel de 60% a 70%, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte.

c) Para el caso del conductor, mascarilla quirúrgica. Para el caso de la tripulación, mascarilla quirúrgica o mascarilla comunitaria, en ambos casos con protector facial.

d) Patios de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de leña o agua oxigenada).

4.2- Verificar antes de la jornada de prestación del servicio de transporte: que el conductor porte su mascarilla, y que la tripulación porte su mascarilla (quirúrgica o comunitaria) y su protector facial.

Dichos elementos de protección deben encontrarse en buen estado de conservación y limpieza, de manera tal que la prestación del servicio se realice en las condiciones de salubridad adecuadas. Igualmente el guía oficial de turismo debe portar mascarilla y protector facial durante la prestación del servicio de transporte.

4.3- Realizar un control de temperatura corporal al conductor y a la tripulación, con termómetro infrarrojo, antes y al finalizar la prestación de la jornada del servicio de transporte. Igualmente, disponer el control de temperatura corporal al guía oficial de turismo, antes y al finalizar la prestación del servicio de transporte.

4.4- Suspender la prestación del servicio de transporte del conductor y de la tripulación, que:

a) Presenta sintomatología COVID-19.

b) Ha tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días.

En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor y/o la tripulación, deben seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto.

4.5- Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I del presente lineamiento, en el cual se comunica principalmente la prohibición de transportar usuarios de pie, así como la obligación de utilizar mascarilla y protector facial durante todo el viaje.

4.6- Acondicionar en el vehículo una separación que aísle al conductor de los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II del presente lineamiento.

4.7- Transportar únicamente usuarios sentados, no permitiendo un aforo mayor a la capacidad de asientos establecidos en la Tarjeta de identificación Vehicular, así como tampoco el transporte de usuarios de pie.

Cuando el servicio de transporte sea prestado en los ámbitos nacional y regional, la empresa de transporte podrá utilizar el 100% de los asientos siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos, caso contrario, la empresa de transporte únicamente podrá utilizar los asientos que se encuentren contiguos a la ventana.

Y para el caso del servicio de transporte en vehículos de la categoría M1 (regional) con más de 1 fila de asientos posteriores, la empresa de transporte únicamente podrá utilizar un asiento posterior contiguo a la ventana por fila. Los asientos que no pueden ser utilizados deben ser señalizados.

Para el case de los vehículos de la categoría M2, se debe prestar el servicio sin utilizar el asiento del copiloto, debiendo señalizarse el mismo; y para el case de los vehículos Ml, se debe prestar el servicio sin utilizar el asiento del copiloto así como tampoco el(los) asiento(s) posterior(res) del medio, debiendo señalizarse los mismos.

4.8- Limpiar y desinfectar el vehicule antes de la jornada del servicio de transporte, observando lo siguiente:

a) Prestar atención especial en los servicios higiénicos, las superficies que tienen contacto frecuente con el conductor, la tripulación de ser el caso, y los usuarios (coma las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, pisos, vidrios, cortinas, así como dispositivos para accionar puertas y ventanas).

b) Utilizar paños, agua, detergente, y desinfectantes de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada).

c) El interior del vehículo y donde se realice la limpieza y desinfección, deberán contar con un tacho con tapa y sus bolsas negras respectivas para la adecuada segregación de residuos sólidos que allí se generen.

4.9- Disponer y verificar que: (i) el personal responsable de la limpieza y desinfección de los vehículos cuente con los equipos de protección personal necesarios para la realización de dicha labor (mascarillas descartables, guantes de goma, zapatos de goma, ropa de trabajo o mameluco, lentes, protector de cabello); (ii) los insumos descartables sean colocados luego de la actividad de limpieza y desinfección, en una bolsa, previo amarrado para su posterior eliminación.

4.10- Garantizar que los servicios higiénicos cuenten con: gel desinfectante de manos a base de alcohol de 60% a 70% en el exterior, así como rociadores de desinfectante al interior.

4.11- Implementar un pediluvio para la desinfección del calzado de los usuarios antes del embarque al vehículo.

4.12- Disponer en el vehículo de un termómetro infrarrojo.

4.13- Comunicar de inmediato a la autoridad sanitaria sobre los casos reportados por el conductor y por la tripulación, respecto a usuarios que presenten sintomatología COVID-19 durante el viaje, a efectos que se proceda conforme a los protocolos de atención.

4.14- Aplicar las pruebas para COVID-19 a los conductores y a la tripulación que se reincorporen a sus actividades, después de haber cumplido el periodo de aislamiento debido a la enfermedad COVID-19 y encontrarse de alta epidemiológica; de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto.

4.15- Suspender el servicio del guía oficial de turismo, en caso presente sintomatología COVID-19.

4.16- Mantener todas las ventanas del vehículo siempre operativas, de manera tal que la unidad se mantenga ventilada durante el servicio.

4.17- Garantizar el uso de gel desinfectante a los usuarios antes del embarque al vehículo.

4.18- Realizar el control de temperatura al usuario mediante un termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo.

4.19- Verificar que el usuario utilice mascarilla y protector facial, antes del embarque al vehículo.

4.20- No permitir el viaje a los usuarios que: (i) presenten sintomatología COVID-19, y (ii) no utilicen mascarilla y protector facial.

Estas condiciones deben ser indicadas al usuario, en formato físico o digital, al momento en el que se realice la compra del boleto de viaje o adjuntando tal formato al documento donde consta el contrato del servicio.

4.21- Durante la prestación del servicio se debe evitar el consumo de alimentos, salvo ello sea necesario.

4.22- No permitir la venta ambulatoria al interior del vehículo, quedando estrictamente prohibida la realización de dicha actividad.

4.23- Destinar y aislar un espacio para las personas que durante la prestación del servicio presenten alguna sintomatología COVID-19, cuando el servicio de transporte sea prestado en los ámbitos nacional y regional; salvo, para el servicio prestado en vehículos de la categoría M1 (regional) que cuenten con una fila de asientos posteriores.

4.24- Proporcionar el equipo de protección personal (EPP) de contingencia a quien se encargue de asistir a la persona que durante la prestación del servicio presente sintomatología COVID-19, ya sea el conductor o la tripulación. Asimismo, en el vehículo se debe disponer de un EPP de contingencia para el guía oficial de turismo.

4.25- Acatar el reinicio de actividades para prestar el servicio de transporte.



5- RECOMENDACIONES PARA LA EMPRESA DE TRANSPORTE:

En la prestación del servicio de transporte, se recomienda a la empresa de transporte:

5.1- Fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas que prioricen el pago por el servicio de transporte, así como la realización de otros procedimientos, sin contacto con los usuarios.

5.2- Evitar el uso de accesorios en la unidad vehicular que puedan convertirse en foco de infección, como adornos colgantes, cojines, entre otros.


6- DISPOSICIONES PARA LOS CONDUCTORES Y LA TRIPULACIÓN:

En la prestación del servicio de transporte, el conductor y la tripulación deben cumplir las siguientes medidas mínimas:

6.1- Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel de 60% a 70%; antes y después de la jornada de prestación del servicio de transporte.

6.2- Pasar par un control de temperatura corporal con termómetro infrarrojo a cargo del operador, antes y al finalizar la jornada de prestación del servicio de transporte.

6.3- Para el caso del conductor: usar obligatoriamente la mascarilla quirúrgica. Para el caso de la tripulación: usar obligatoriamente la mascarilla quirúrgica o comunitaria, en ambos casos con protector facial. Dichos elementos de protección deben ser utilizados en forma adecuada y permanente durante toda la prestación del servicio; así como encontrarse en buen estado de conservación y limpieza.

6.4- Verificar que los usuarios, antes de abordar el vehículo, cuenten con mascarilla y protector facial, de lo contrario no podrán hacer uso del servicio.

6.5- Verificar que el usuario se desinfecte el calzado en el pediluvio, antes del embarque al vehículo.

6.6- Realizar el control de temperatura al usuario mediante un termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo. En el supuesto que el usuario presente fiebre alta (mayor a 38° C) u otra sintomatología COVID-19, no podrá viajar.

6.7- Verificar antes de iniciar el servicio que cuentan con alcohol en gel de 60% a 70%, patios de limpieza y desinfectantes de superficies.

6.8- Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado.

6.9- Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de: (i) presentar sintomatología COVID-19, o (ii) haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días.

En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor y/o la tripulación deben seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto.

6.10- Verificar que el aforo del vehículo se cumpla de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.7 del presente lineamiento.

6.11- Mantener las unidades vehiculares ventiladas.

6.12- No permitir la venta ambulatoria al interior del vehículo, quedando estrictamente prohibida la realización de dicha actividad.

6.13- Comunicar de inmediato a la empresa de transporte y a las autoridades sanitarias, en el supuesto que durante el viaje un usuario presente sintomatología COVID-19.

Cuando el servicio de transporte sea prestado en los ámbitos nacional y regional, además, se le debe indicar al usuario el lugar destinado en el vehículo donde se deberá ubicar, salvo cuando el servicio es prestado en vehículos de la categoría M1 (regional) que cuenten con una fila de asientos posteriores. El conductor o la tripulación encargado de asistir a dicho usuario debe usar el EPP de contingencia.


7- RECOMENDACIONES PARA LOS CONDUCTORES Y LA TRIPULACIÓN:

En la prestaci6n del servicio de transporte, se recomienda al conductor y a la tripulación:

7.1- En caso de toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo.

7.2- Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

7.3- Mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y superficies del vehículo de contacto habitual.

7.4- Fomentar el use de mecanismos u opciones tecnológicas que prioricen el pago por el servicio de transporte, así como la realización de otros procedimientos, sin contacto con los usuarios.

7.5- Evitar el uso de accesorios en los vehículos que puedan convertirse en foco de infección, como adornos colgantes, cojines, entre otros,

7.6- Evitar cualquier contacto físico entre conductor / tripulación /usuarios.


8- DISPOSICIONES PARA EL GUÍA OFICIAL DE TURISMO:

El guía oficial de turismo, además de observar las disposiciones del presente lineamiento, en lo que le corresponda, debe cumplir con el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el Guiado Turístico.


9- DISPOSICIONES PARA LOS USUARIOS:

En el servicio de transporte, los usuarios deben cumplir las siguientes medidas mínimas:

9.1- Utilizar mascarilla y protector facial de manera correcta, durante la prestación del servicio de transporte.

9.2- Evitar el consumo de alimentos.

9.3- No tirar desechos en el vehículo.

9.4- Desinfectarse el calzado en el pediluvio, antes del embarque al vehículo.

9.5- Respetar el aforo del vehículo indicado por el conductor y por la tripulación, el cual debe ceñirse a lo señalado en el numeral 4.7 del presente lineamiento, como es, transportarse únicamente sentado, en ningún caso de pie; para el caso de los vehículos de la categoría M2 (combi, cúster), no utilizar el asiento del copiloto; para el caso de los vehículos de la categoría M1 (ejemplo: sedan, station wagon), no utilizar el asiento del copiloto, así como tampoco el asiento posterior del medio; y no utilizar los asientos señalizados del vehículo.


10- RECOMENDACIONES PARA LOS USUARIOS:

En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al usuario:

10.1- En caso de toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo.

10.2- Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

10.3- Utilizar mecanismos u opciones tecnológicas quo prioricen el pago sin contacto.

10.4- Evitar en lo posible tocar las superficies del vehículo.

10.5- Mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos, como por ejemplo, portar solución de alcohol gel de alcohol del 60% al 70% en un recipiente pequeño para su uso personal.

10.6- Evitar cualquier contacto físico entre conductor/ tripulación / usuarios.


*Para más información, descarga el protocolo completo y sus anexos en el siguiente link:

PROTOCOLO TRANSPORTE TURÍSTICO


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