El Ministerio del Interior informó que los trabajadores dedicados a desarrollar actividades esenciales, especificadas en el artículo 4 del decreto supremo que declara emergencia nacional y aislamiento social obligatorio, deben portar un pase especial de tránsito para poder circular durante la cuarentena.
Para ello, deberán ingresar a este enlace web de la Policía Nacional del Perú: Pase Especial de Tránsito, a fin de llenar el formulario respectivo. Una vez obtenido el pase especial de tránsito, lo portarán impreso o como captura de pantalla en su teléfono celular para mostrarlo, junto con su DNI, cada vez que sean intervenidos por personal de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.
Cada solicitud ingresada será corroborada con las diversas bases de datos del Estado como Sunat, Reniec, Policía Nacional, Poder Judicial, Ministerio de Trabajo, entre otras, con el objetivo de verificar la veracidad de la información declarada.
Aquellas personas que ingresen su solicitud pese a que no están consideradas trabajadores de actividades esenciales no solo serán rechazadas en el trámite, sino que además serán pasibles de detención y denuncia penal. Para ello se ha instruido a los procuradores del Ministerio del Interior y se coordina con el Ministerio Público.
El pase especial de tránsito considerará una ruta específica del portador desde su domicilio hasta su centro de labores. De encontrarse transitando en una zona distinta a esta ruta será intervenido por personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán solicitar documentación adicional a los portadores de los pases, en caso de que lo consideren necesario.
El Poder Ejecutivo declaró el domingo último el estado de emergencia nacional por 15 días para prevenir el avance del coronavirus covid-19, medida que implica el aislamiento social obligatorio de personas, así como el cierre total de las fronteras.
De acuerdo con la disposición legal quedan restringidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional debido a la emergencia.