El Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 30936, que promueve el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y establece, entre otros puntos, que los servidores públicos recibirán una jornada laboral libre remunerada por cada 60 veces que certifiquen haber asistido en ella a su trabajo.
El reglamento impulsa el uso de este medio de transporte en los centros laborales, ratifica que el ciclista tiene preferencia de paso respecto de otros vehículos y pueden circular en vías urbanas y no urbanas.
Para que los servidores públicos puedan asistir en bicicleta y acceder a una jornada laboral libre remunerada (por cada 60 veces que certifiquen haberlo hecho), se flexibilizará el horario y la vestimenta de los trabajadores. Las empresas y entidades estatales deberán implementar o facilitar duchas para su personal.
Las municipalidades provinciales y distritales deben implementar el Sistema de Bicicletas Públicas, que consiste en poner a disposición de la ciudadanía, por medio de un préstamo gratuito o alquiler, el referido vehículo para su desplazamiento.
MEJORAS EN CICLOVÍAS
También se establece que los gobiernos regionales y locales deberán considerar en su planificación del desarrollo urbano y en sus actividades operativas e inversiones la construcción y adecuación de infraestructura ciclovial para promover la movilidad urbana sostenible.
La medida indica que los gobiernos locales tienen la obligación de construir o mejorar la infraestructura ciclovial para que se garantice el desplazamiento seguro de los peatones y ciclistas.
Asimismo, deberán mejorar la señalización para que los escolares puedan ir en bicicletas a sus centros educativos. Se establece la implementación progresiva de los estacionamientos para bicicletas (cicloparqueaderos) en las entidades públicas y privadas.
En el aspecto educativo, los municipios deberán promocionar la educación vial y el uso de la bicicleta en instituciones, por medio de acciones y jornadas de sensibilización sobre las normas de tránsito aplicables a la conducción del citado medio de transporte.