Plantea al Mincetur nuevas condiciones de operación y tarifas.
El consorcio Telecabinas Kuélap S.A. solicitó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) la modificación del contrato de concesión firmado en el año 2014, para la prestación del servicio de transporte por cable hacia el Complejo Arqueológico de Kuélap, principal atractivo turístico de la región Amazonas.
Mediante una carta enviada al Mincetur el 11 de agosto de 2020, a la que tuvo acceso Turiweb, el concesionario planteó la necesidad de hacer una serie de cambios en las condiciones contractuales establecidas originalmente, principalmente en temas de operatividad, medición del servicio y modelo tarifario a fin de optimizar la gestión del teleférico. Para ello, propuso la firma de una segunda adenda al contrato de concesión.
De acuerdo con la solicitud y los informes técnicos presentados por la empresa, las principales modificaciones son: ampliar de 10 a 20 minutos el tiempo de espera en la estación de embarque; reducir de 26 a 24 el número de telecabinas; disminuir la velocidad de operación; apagar el sistema cuando no existe afluencia de usuarios; definir nuevas fórmulas de reajuste o tarifas diferenciadas; entre otras.
Cabe recordar que el contrato de concesión del Proyecto Sistema de Telecabinas Kuélap fue suscrito el 15 de octubre de 2014, entre el Mincetur (entidad concedente) y Telecabinas Kuélap S.A. (concesionario). La construcción del teleférico demandó poco más de dos años y en marzo de 2017 inició operaciones (etapa de explotación), cerrando ese año con más de 108 mil pasajeros atendidos, de los cuales cerca de 17 mil personas utilizaron el servicio solo para experimentar el viaje y no necesariamente visitaron el monumento de la cultura Chachapoyas.
En los dos últimos años hubo un crecimiento constante, aunque con un ritmo descendente: 117,497 usuarios en 2018 (8.4% más que el año anterior) y 120,501 en 2019 (+2.6%). El 2020 inició con cifras positivas: enero (+6%) y febrero (+12%), pero en marzo la caída fue sustancial (-30%) debido al inicio de la emergencia sanitaria por el Covid-19. Desde entonces, el sistema de telecabinas se encuentra suspendido hasta nuevo aviso.
*Los siguientes cuadros muestran la diferencia ente los visitantes que ingresaron a Kuélap versus la mayor cantidad de usuarios del teleférico:
PROPUESTAS DE MODIFICACIONES
Dicho todo esto, pasamos a detallar las modificaciones propuestas para el Sistema de Telecabinas de Kuélap:
1- Ampliación del Tiempo de Espera (TE) y aclaración de los parámetros de medición del servicio:
Hay que recordar que, para llegar a la Fortaleza de Kuélap utilizando el teleférico, los visitantes primero deben comprar sus boletos en la estación de embarque ubicado en el poblado de Nuevo Tingo, desde ahí son trasladados en bus por la vía que conduce al andén de salida de las telecabinas, donde inician el viaje de 20 minutos hasta la entrada del complejo arqueológico.
Al respecto, el contrato de concesión fija en no más de 10 minutos el Tiempo de Espera (TE) máximo que debe transcurrir “desde que un usuario adquiere su ticket o el ticket es emitido en la estación de embarque hasta que aborda el bus y se pone en marcha el vehículo, siempre que el pasajero se haya presentado al embarque”.
Sin embargo, para el concesionario, dicha medición no refleja la realidad del servicio ya que el tiempo de espera máximo de 10 minutos no se ajusta a los horarios establecidos para la salida de buses (cada 20 minutos), con el fin de mantener un orden y garantizar la seguridad de los pasajeros. “Por ejemplo, puede ser que el usuario adquiera su ticket a las 10:00 a.m. pero el horario de salida que figura en este sea las 10:20 a.m., supuesto en el que no estaríamos cumpliendo estrictamente con el Nivel de Servicio TE establecido”, explica.
Por tanto, Telecabinas Kuélap solicita ampliar el tiempo máximo de espera que tiene el usuario de 10 a 20 minutos, para evitar posibles penalidades por el “incumplimiento del Nivel de Servicio TE”. También pide aclarar esta medición modificando el texto que señala: “desde que adquiere su ticket o el ticket es emitido”, por: “de acuerdo a lo señalado en su boleto”.
Adicionalmente, la empresa dijo que, atendiendo los requerimientos de sus usuarios, reflejados en una encuesta hecha a fines de 2018, ha implementado en la estación de embarque servicios complementarios a través de un tercero (cafetería y multimarket). “Sin embargo, un tiempo de espera de 10 minutos resulta insuficiente para que los visitantes puedan disfrutar los servicios y desincentiva la implementación de nuevos servicios”, refirió.
2- Disminución de la velocidad de operación de las telecabinas:
De acuerdo con lo señalado en el contrato de concesión, la velocidad del sistema de telecabinas debe oscilar entre 4 a 6 metros por segundo, no pudiendo el concesionario operar a una velocidad menor “toda vez que, de ser el caso, no se consideraría que el sistema opera en condiciones normales”.
Al respecto, Telecabinas Kuélap considera que no existe sustento técnico para operar en las velocidades señaladas ya que, según un informe elaborado por el grupo francés POMA (del cual forma parte), no existe una norma o estándar internacional relacionado como las velocidades máximas de un sistema de telecabinas, sino que las mismas se establecen en cada caso en particular. “En efecto, en el sistema de transporte por cable de uso turístico la velocidad mínima es de 3 m/s”, indica.
Por tanto, su propuesta consiste en operar el servicio de telecabinas en un rango de velocidades de entre 3m/s y 6m/s, en lugar de los 4m/s y 6m/s que actualmente se ha considerado. Agregó que el 56.14% de sus usuarios considera insuficiente la duración del tiempo de viaje en el teleférico.
3- Interrupción del servicio por falta de usuarios:
Con relación al mínimo periodo de tiempo de funcionamiento que debe cumplir el concesionario para la operación del sistema de transporte por cable, el contrato señala que “el servicio de telecabinas debe prestarse dentro de horarios y temporadas de atención que cubra como mínimo el horario y las temporadas de atención a los visitantes de la Zona Monumental Arqueológica de Kuélap”.
Es decir que, según lo dispuesto, las telecabinas deben operar incluso cuando no exista afluencia de usuarios, como mínimo en el mismo horario de atención de la Fortaleza de Kuélap; lo cual, desde el punto de vista técnico del concesionario, carece de sustento.
En ese sentido, la empresa propone interrumpir el servicio cuando no existe afluencia de usuarios. Solicita incorporar en la siguiente cláusula: “El concesionario podrá apagar el sistema y, por tanto, suspender el movimiento continuo del mismo en la medida que se evidencie la inexistencia de usuarios con disposición para hacer uso del Servicio”.
4- Reducción del número de Telecabinas:
El contrato de concesión señala también que el sistema de telecabinas deberá operar desde el inicio de la operación con un mínimo de 26 cabinas. “Nuestra propuesta es permitir una reducción en el número de telecabinas colgadas de 26 a 24”, señala el consorcio Telecabinas Kuélap en su solicitud al Mincetur.
“Si bien, de acuerdo con las disposiciones del contrato de concesión, nuestra empresa puede retirar algunas cabinas a efectos de realizar el mantenimiento correspondiente a las mismas, nuestra propuesta consiste en que se permita al concesionario la prestación del servicio con el número de cabinas suficientes y necesarias que permitan la ejecución del servicio sin afectar la calidad del mismo, ni los tiempos de espera de los usuarios”, explica.
Sostiene que el promedio de usuarios en los meses pico de operación en cada año de concesión, desde el inicio de operaciones fue de 678 en agosto de 2017, 688 en agosto de 2018 y 661 en agosto de 2019. “Con 24 telecabinas se puede atender a 1,150 usuarios, esto es un 40% más de la demanda promedio del mes pico más alto hasta el momento (agosto de 2018), cumpliendo con los tiempos de espera contractuales de 20 minutos”, asegura el concesionario.
“Conforme a ello, queda claro que la reducción de las cabinas se realizaría en función a la demanda; es decir, a la afluencia de usuarios, en tanto la reducción operaría solo cuando la demanda disminuya y, por tanto, el retiro de cabinas propuestas no afectaría de modo alguno en el interés y percepción del servicio por parte de los usuarios, en tanto sus tiempos de espera sean respetados”, agrega.
5- Inclusión de obras adicionales en el contrato:
En este caso, Telecabinas Kuélap señala que, a diferencia de otros contratos de APP (asociación público-privada) suscritos por el Estado peruano, en su concesión no se ha contemplado una cláusula que permita a las partes ponerse de acuerdo para la ejecución de obras adicionales que permitan implementar mejoras o cubrir necesidades que no fueron previstas inicialmente en el proyecto, pero que se consideren necesarias para el mismo, tal como si se encuentra previsto en el marco legal aplicable a las APPs.
En ese sentido, la empresa afirma que se debe establecer el mecanismo por el cual el concesionario y el concedente (Mincetur), de común acuerdo, puedan solicitar la ejecución de obras adicionales en beneficio del proyecto.
“Estas serían aquellas obras civiles que no se encuentran incluidas en el EDI, cuya ejecución dentro del área de la concesión puede ser planteada por el concedente o el concesionario y aceptada por la otra parte, por considerarlas necesarias para el objeto del contrato de concesión, previa evaluación y determinación de su precio y mecanismo de pago. El concedente reconocerá y compensará económicamente la ejecución de las obras adicionales, así como el pago a supervisión”, plantea la empresa.
6- Modificación del índice de reclamación:
El contrato de concesión regula el Nivel de Servicio relativo al Índice de Reclamación, factor que se mide en base al “total de reclamos registrados en el año”, dividido por el “total de tickets del servicio de telecabinas emitidos en el año” y el resultado “multiplicado por 100”. El porcentaje máximo de reclamación al año no debe superar el 10%.
Al respecto, el concesionario considera un error que se tome como parte de la fórmula el “total de reclamos presentados en el año” y plantea que se debería tener en cuenta únicamente los “reclamos declarados fundados”.
“En efecto, existen reclamos realizados ante nuestra empresa por situaciones o hechos causados por terceros ajenos a nuestra responsabilidad y control (por ejemplo: reclamos relacionados al cierre de las vías, a la información mostrada en la Fortaleza de Kuélap, etc.), o simplemente reclamos meridianamente infundados o caprichosos o impertinentes”, explicó.
“En caso de que la fórmula referida arroje un nivel de servicio mayor al límite anual máximo; es decir, mayor del 10%, la consecuencia sería la aplicación de una penalidad conforme lo establecido en el contrato, referido al incumplimiento de un nivel de servicio”, agrega. Por ello, solicita la modificación de la medición del índice de reclamación.
7- Modificación del procedimiento de aprobación de tarifas diferenciadas o fórmula de reajuste:
El contrato de concesión señala que la “Tarifa por el Servicio de Telecabinas será uniforme para todos los usuarios, sin perjuicio del derecho del concedente de fijar tarifas diferenciadas sobre la base de criterios objetivos”. Indica también que el concedente, en este caso el Mincetur, podrá establecer “nuevas fórmulas de reajuste para la tarifa o nuevas tarifas diferenciadas” antes de los 60 días calendario de inicio de cada año de concesión, siendo que el nuevo esquema tarifario entrará en vigencia a partir del 2 de enero siguiente.
“Consideramos que no existe sustento alguno para establecer el límite temporal de 60 días calendario al inicio del año siguiente para el establecimiento y/o presentación de la propuesta tarifaria, sea tarifa diferenciada o fórmula de reajuste, ni tampoco justificación para que ésta entre en vigencia recién al año calendario siguiente de ser aprobada”, afirma Telecabinas Kuélap.
Su propuesta es que las partes puedan acordar “nuevas fórmulas de reajuste para la tarifa o nuevas tarifas diferenciadas en cualquier momento del año y por única vez, estableciéndose un plazo no menor de 30 días para la entrada en vigencia de dichas tarifas, lo cual debería ser acordada por partes mediante la suscripción de un acta y sin que para ello será necesario la suscripción de una adenda”.
“En la medida que, conforme a la propuesta, se va a establecer un plazo mínimo desde la fecha de la aprobación de la modificación tarifaria y la entrada en vigencia de la tarifa, la propuesta modificatoria no tendrá impacto alguno en los usuarios, ya que estos estarían debidamente informados de la entrada en vigencia de las nuevas tarifas”, agrega el concesionario.
EVALUACIÓN CONJUNTA
Finalmente, la empresa a cargo del teleférico de Kuélap señala en su solicitud que se proceda conforme a lo previsto en el contrato de concesión y que, en breve plazo, el Mincetur remita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y, de ser el caso, a ProInversión, toda la información contenida en el presente documento citando a una primera reunión conjunta.
“Corresponde al Mincetur programar las fechas de reunión para la evaluación conjunta. En nuestra calidad de concesionarios, solicitamos intervenir en las reuniones de evaluación conjunta a los efectos de exponer y sustentar nuestras propuestas, por lo que el Mincetur nos deberá cursar la invitación correspondiente”, precisa la carta firmada por Viviana Castillo Vera, gerente general de Telecabinas Kuélap S.A.
“Solicitamos al Mincetur que dé por iniciado el proceso de evaluación conjunta que permita revisar y analizar las propuestas modificatorias, con la finalidad de que, una vez convenidas las cláusulas que permitan aprobar las modificaciones pertinentes, se proceda a la suscripción de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión”, puntualiza.
*Los interesados en este tema pueden descargar los documentos enviados por Telecabinas Kuélap a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Mincetur, con copia a ProInversión, en los siguientes links:
- ANEXO 1: Encuestas realizadas, cálculo del tamaño de muestra y tabulación de resultados
- ANEXO 2A: Actualización del Informe “Modelamiento del Sistema de Telecabinas Kuélap” elaborado por Grupo ISM – Investigación Social y de Mercado en febrero de 2020.
- ANEXO 2B: Informe “Modelamiento del Sistema de Telecabinas Kuélap” elaborado por Grupo ISM – Investigación Social y de Mercado en enero de 2019.
- ANEXO 3: “Informe de Consultoría. Evaluación del equilibrio económico financiero. Propuesta de adenda”, elaborado por el consultor Ing. Juan Fernando Suito Larrea.
- ANEXO 4: “Informe Técnico” de la empresa POMA SAS.
- ANEXO 5: Proyecto de las Propuestas de Modificación (adenda) al Contrato de Concesión.
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