El Tribunal Constitucional (TC) calificó de inconstitucional el monopolio que existe en la prestación del servicio de transporte turístico en la carretera Hiram Bingham que conduce a la ciudadela inca de Machu Picchu, en Cusco, donde el consorcio Consettur tiene la exclusividad para la operación de buses en la zona.
“Se trata de una práctica anticompetitiva no justificada constitucionalmente, pues el propio Estado no puede imponer prácticas anticompetitivas ni monopolios legales artificiales carentes de base constitucional”, señaló el TC en respuesta al recurso de agravio constitucional presentado por el Consorcio Machupicchu Pueblo, empresa que busca ingresar a la ruta.
Turiweb tuvo acceso a la sentencia del Pleno del TC, aprobada en su sesión del 2 de marzo de 2021, donde declaró fundada en parte la demanda y, en consecuencia, consideró inaplicable los acuerdos entre la Municipalidad de Machu Picchu y Consettur para ampliar el plazo de la concesión, y la no aplicación de la medida cautelar que favorece a dicho consorcio e impide la apertura del mercado.
ARGUMENTOS
“Al tratarse de una práctica anticompetitiva que no se encuentra constitucionalmente justificada y, por ende, que contraviene los derechos a la libertad de empresa, de libre acceso al mercado y de libre competencia, debe declararse fundada la demanda en este extremo”, señaló el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.
Dijo también que la medida cautelar que favorece a Consettur “afianza la ya indicada práctica anticompetitiva” y genera una indebida vulneración de los derechos alegados por el demandante Consorcio Machupicchu Pueblo (libertades de empresa y de acceso al mercado)”.
Para el magistrado José Luis Sardón de Taboada, la concesión de la ruta Machu Picchu Pueblo – Puente Ruinas a favor de Consettur fue ampliada sucesivamente por las municipalidades de Machu Picchu y Urubamba. “En ejercicio de su función pública, ambas establecieron, un monopolio legal proscrito por la Constitución”, opinó.
Sostuvo que la Municipalidad Provincial de Urubamba, en cumplimiento del rol facilitador de la libre competencia, debe permitir el acceso al mercado de transporte urbano terrestre en la ruta mencionada a otras empresas que presten este servicio en distintos horarios para ello.
“La manera en la que se ha introducido competencia en el servicio ferroviario que une el Valle Sagrado y Machu Picchu debe servir como referente para ello. Aunque hay una sola vía de trenes, dos empresas distintas la pueden utilizar en diferentes horarios”, indicó.
“Por demás, dadas las características del Santuario Histórico de Machu Picchu, en cuanto a su ubicación y acceso, las autoridades competentes deben evaluar opciones alternativas de transporte, sin perjuicio de las existentes; como, por ejemplo, la instalación de un teleférico similar al que permite acceder a la Fortaleza de Kuélap, en el distrito de Tingo, provincia de Luyo, departamento de Amazonas”, agregó.
Por otra parte, la sentencia recaída en el expediente Nº 00472-2018-PA/TC desestima las otras dos pretensiones del Consorcio Machupicchu: la empresa quería que se ordene el ingreso de sus buses a prestar servicio en la ruta Hiram Bingham y que se declare inaplicable cualquier proceso judicial que pueda interponerse para impedir que exista un régimen de libre competencia.
“No se colige la posibilidad de que pueda ordenarse directamente el ingreso del consorcio demandante en la concesión de la ruta hacia el Santuario de Machu Picchu, lo cual deberá ser materia de un proceso competitivo”, señala la resolución del TC.
*Para más información, descarga la sentencia completa del TC en el siguiente link: