El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31018 que suspende el cobro de peajes durante la emergencia sanitaria, promulgada por insistencia por el Congreso de la República.
La ponencia estuvo a cargo del magistrado Augusto Ferrero Costa y concluyó que la Ley 31018 vulnera el artículo 62º de la Constitución que consagra la libertad de contratar y establece que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes o disposiciones de otra clase.
La sentencia fue respaldada por unanimidad con el voto de los magistrados Marianella Ledesma (presidenta), Manuel Miranda, Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña.
VULNERACIÓN A LA LEY
“Esta ley viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas, y lo han hecho aun en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del Covid-19”, precisa la sentencia.
Durante su intervención, el magistrado Ferrero Costa afirmó que la Carta Magna garantiza la libertad del derecho contractual dentro de los límites establecidos por ley.
“Y si el Estado interviniera en las relaciones contractuales modificando sus términos a través de disposiciones normativas de carácter general, la libertad contractual podría quedar disminuida o inclusive viciada por completo de contenido”, agregó.
Por ello, el artículo 62º de la Constitución se configura como garantía idónea para asegurar que las partes del contrato, y no ajenos, sean quienes tengan la última palabra de su contenido, añadió.
IMPOSIBILIDAD DE CAMBIO
En ese sentido, aseveró que la ley promulgada por el Congreso de la República, por insistencia, interviene en contratos-ley, los cuales no pueden ser modificados por normas legislativas.
Se argumentó, de igual manera, que la ley infringe la Constitución al prohibir la compensación al concesionario, “desconociendo los derechos, obligaciones y mecanismos de compensación estipulados en los contratos de concesión”.
El Tribunal Constitucional también observó que la Ley 31018 fue aprobada mediante el voto por plataforma virtual, por lo que estableció ciertas pautas a fin de asegurar la transparencia del voto en el futuro.