Iniciativa tiene visto bueno del MEF y Sunat prepara su aplicación.
El mecanismo denominado ‘Tax-free’ y su posible implementación ha generado expectativa en el sector tras el anuncio hecho ayer por el presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, durante su presentación ante el Congreso de la República.
Dicho beneficio permitirá exonerar a los turistas extranjeros del pago de impuestos, fomentando así su consumo en el país y elevando el impacto de esta actividad en la economía local.
¿Cuán avanzado está este tema? ¿Desde cuándo regiría el Tax-free? Según un informe publicado por el diario Gestión, dicho mecanismo podría entrar en vigencia este mismo año si la gestión pública avanza con ese propósito.
Gestión recuerda que hace dos años se aprobó la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las personas no domiciliadas en el país (visitantes), bajo la Ley Nº 30641 que fomenta la exportación de servicios y turismo; sin embargo, esta medida nunca se implementó por diversos factores y pese al marco jurídico que autorizaba a la Sunat a implementarla.
El tema se retomó desde hace un mes en la Mesa Ejecutiva de Turismo, conformada por varios ministerios, entidades de gobierno y gremios empresariales. Allí se logró el respaldo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y hoy se sabe que la Sunat prepara un plan para su implementación. Se espera que esté lista para finales de año, indica el diario.
La norma refiere que este nuevo mecanismo considera como turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a 2 días calendario ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país. Para ello, el turista deberá acreditarse con la tarjeta andina de migración (TAM) y el pasaporte, salvoconducto o documento de identidad.
En este aspecto, se supo que la Sunat y Migraciones están próximos a firmar un convenio, lo que permitiría la interoperabilidad para la TAM virtual, la misma que debería empezar a operar en un plazo máximo de dos meses, y que no estén llenando papeles y formularios.
COMERCIOS AUTORIZADOS
Para el proceso de los comercios autorizados, Sunat está realizando las coordinaciones con el Ministerio de Comercio Exterior (Mincetur), que tiene que establecer cuáles son los comercios que se acogerían a la aplicación de la devolución del IGV, mientras se analiza el modelo de implementación.
Los principales requisitos para acceder al Registro de Establecimientos Autorizados, según la ley, son:
1- Ser generador de rentas de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta.
2- Encontrarse incorporado en el Régimen de Buenos Contribuyentes.
3- Vender bienes gravados con el IGV.
4- No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.
5- Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.
6- Haber presentado oportunamente la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para tal efecto, se entiende que se ha cumplido oportunamente con presentar la declaración y realizar el pago correspondiente, si estos se han efectuado de acuerdo a las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT.
7- No contar con resoluciones de cierre temporal o comiso durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
8- No haber sido excluido del Registro de Establecimientos Autorizados durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
¿QUIÉNES EMITEN LA CONSTANCIA DE TAX FREE?
De acuerdo con la Ley N° 30641, la constancia TAX-FREE debe contener la siguiente información:
a) Datos del establecimiento autorizado:
-Número de RUC.
-Denominación o razón social.
-Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados.
b) Datos del turista:
-Nombres y apellidos completos, tal como aparece en su documento de identidad.
-Nacionalidad.
-Número de la TAM y del documento de identidad.
-Fecha de ingreso al país.
c) Datos de la tarjeta de débito o crédito válida a nivel internacional (utilizada por el turista para el pago por la adquisición de los bienes):
-Número de la tarjeta de débito o crédito.
-Banco emisor de la tarjeta de débito o crédito.
-Número de la factura y fecha de emisión.
-Descripción detallada del (de los) bien(es) vendido(s).
-Precio unitario del (de los) bien(es) vendido(s).
-Valor de venta del (de los) bien(es) vendido(s).
-Monto discriminado del IGV que grava la venta.
-Importe total de la venta.
-Firma del representante legal o de la persona autorizada.