Tax Free: facilitan la devolución del IGV a turistas en aeropuerto Jorge Chávez

MEF decreta nuevas regulaciones para su implementación.


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy la modificación al reglamento de la Ley de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), para implementar las compras libres de impuesto o ‘Tax Free’, así como la devolución del IGV a los turistas extranjeros, en el puesto de control que se habilitará en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 226-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, “resulta necesario modificar las normas reglamentarias de la devolución del IGV a los turistas a fin de mejorar su regulación estableciendo nuevas disposiciones que faciliten su implementación”.

En ese sentido, señala que los establecimientos autorizados deberán publicitar en un lugar visible de sus locales las leyendas de ‘Tax Free Shopping’ y ‘Establecimiento autorizado: devolución del IGV al turista extranjero’.

Asimismo, solicitarán la exhibición de un documento de identidad que acredite la calidad del turista al momento en que se realice la emisión y/o la entrega de la constancia del Tax Free, cuando se requiera. Se deberá anotar en el registro de ventas las facturas emitidas que dan derecho a la devolución de impuestos.

Los turistas, en el momento de la compra, deberán expresar su intención de obtener la devolución del IGV en el establecimiento autorizado antes de la emisión de la factura y la constancia de Tax Free.

La solicitud para la devolución del IGV será presentada a la entidad colaboradora o a la Sunat. Ello será encargado en el puesto de control habilitado en el Aeropuerto Jorge Chávez. Una vez que esté operativo el primer puesto de control, entrará en vigencia el Tax Free y la devolución de impuestos.

La constancia deberá incorporar el número de RUC del establecimiento autorizado, la razón social o nombres y apellidos correspondientes, y el número de inscripción en el registro de establecimientos autorizados; y los nombres y apellidos completos del turista, su nacionalidad, tipo y número del documento de identidad, número de la tarjeta de débito o crédito válida a nivel internacional; el número de la factura y fecha de emisión; el monto discriminado del IGV que grava la venta; y el importe total de la venta.

Para efectos de la devolución del IGV, la compra debe realizarse dentro del plazo de permanencia el turista en el país, que el precio del bien adquirido no sea menor a 100 soles, y que el pago haya sido con tarjeta de crédito o débito válida internacionalmente y que el titular sea el turista.

*Accede a la norma publicada hoy por el MEF en el siguiente link:

TAX FREE: DECRETO SUPREMO N° 226-2020-EF


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