La Sunat dispuso hoy la postergación hasta junio del presente año de la declaración y pago mensual de las obligaciones tributarias mensuales, para otorgar a los contribuyentes, personas naturales y empresas, mayor liquidez ante la situación de emergencia nacional por el coronavirus.
De esta manera, los contribuyentes que tuvieron ingresos de hasta un total de 21 millones de soles (5,000 UIT) en el 2019, deberán realizar en junio, la declaración y pago correspondiente a los meses de marzo y abril, según la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/Sunat, publicada hoy en la edición extraordinaria de las Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Los beneficiados con esta medida son las personas naturales y el 99.5% por ciento de las empresas (micro, pequeña, medianas y grandes empresas, siempre que su monto de facturación en el 2019 no haya superado el límite antes señalado).
El nuevo cronograma de presentación dispuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es el siguiente:
En el caso de la declaración mensual de febrero de este año, que en un primer momento había sido postergada hasta abril, solo para los contribuyentes con ingresos de hasta 9 millones 660,000 soles, también se prorroga hasta junio próximo, de acuerdo con el siguiente cronograma:
La norma también posterga los plazos de otras obligaciones, como las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, así como de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros.
En el caso de la presentación de la Planilla Electrónica (Plame) de febrero, esta podrá presentarse a partir del 17 de abril; en tanto que la de los meses de marzo y abril 2020 se presentan de acuerdo con el cronograma ya establecido.
La resolución, publicada anoche en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, también establece que en caso los contribuyentes que tengan un fraccionamiento tributario no paguen las cuotas que vencen en los meses de marzo y abril, dicho incumplimiento no se considerará como cuotas impagas y causal de pérdida de ese beneficio tributario, siempre que se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.