Con el propósito de brindar atención de manera no presencial a los usuarios debido a la pandemia del Covid-19, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso que, a partir de mañana 27 de agosto, los ciudadanos podrán recibir atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativos.
La Sunarp explicó que la atención virtual especializada será una acción funcional obligatoria a cargo de sus servidores y funcionarios, quienes escucharán la exposición y argumentos de la persona administrada en el marco de un procedimiento registral o administrativo registral en trámite, haciendo uso de un medio de comunicación no presencial.
En ese sentido, indicaron que para cumplir con este fin se contemplará el empleo de la solución empresarial colaborativa denominada «Google Meet» u otra plataforma de comunicación virtual idónea para atender los pedidos de audiencia de las personas administradas.
En caso no sea posible el empleo de una plataforma virtual por casos de fuerza mayor asociados a limitaciones de conectividad, incidentes tecnológicos, entre otros, la Sunarp informó que se prevé el uso del teléfono fijo o móvil, o inclusive la atención de manera presencial en un área previamente acondicionada para ello.
La institución anunció que la solicitud de atención virtual especializada puede ser formulada por el administrado o usuario a través de los siguientes canales de comunicación:
- Vía telefónica comunicándose a los números habilitados para ello.
- Vía correo electrónico del órgano o de la oficina registral correspondiente.
- Mediante un escrito presentado en la oficina de trámite documentario o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV).
Asimismo, detalló que al efectuar el seguimiento del estado de un título en trámite, a través de la plataforma «Síguelo», y según el estado del mismo, podrá visualizarse el correo de la oficina registral respectiva, para solicitar la atención virtual especializada.
Del mismo modo, dijo que la atención virtual especializada se brindará durante el horario de atención de la oficina registral o de la sede central, para cuyo efecto se comunicará al usuario o administrado mediante correo electrónico, teléfono o por escrito, el día y la hora de atención, acompañando, en caso corresponda, el enlace para la audiencia.
Mencionó que el uso de la palabra en la audiencia virtual, por el usuario o administrado, su representante o asesor, de ser el caso, es por un tiempo máximo de quince minutos.
La Sunarp agregó que para el inicio de la audiencia habrá una tolerancia de cinco minutos, luego de lo cual, de no concretarse la conexión, se dará por concluida dejando constancia de ello en la herramienta física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora.
Finalmente, refirió que si la audiencia virtual fue solicitada en el marco de la tramitación de una apelación o de un procedimiento administrativo registral, tanto su realización como su falta de concreción deberá ser consignada necesariamente por escrito e incorporada en el expediente correspondiente.