El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) declaró fundado el reclamo que realizó el ciudadano Antonio Gálvez Salazar en contra de Lima Airport Partners (LAP), al no haber sido atendido oportunamente por personal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a raíz de un caso de discriminación que denunció hace más de un año.
Como se recuerda, en noviembre de 2018, Gálvez Salazar fue víctima de comentarios y burlas de carácter homofóbico por parte de los integrantes de la agrupación musical Zaperoko; sin embargo, pese a tener conocimiento del hecho, el personal de LAP no realizó ninguna acción para que cese dicho comportamiento.
Reportes periodísticos de aquel entonces señalaron a Juan Carlos Paz, integrante de la orquesta de salsa, como la persona que lanzó las lamentables expresiones de burla hacia Gálvez, quien no se amilanó y decidió grabarlo; en febrero de 2019, denunció formalmente a la banda.
Con respecto a la inacción del personal del aeropuerto, el agraviado presentó un reclamo a LAP, operador y concesionario del Jorge Chávez, solicitando que elabore un plan de contingencia para que su personal conozca las acciones que debe desplegar ante situaciones como las que tuvo atravesar.
Este reclamo fue rechazado por la empresa en primera instancia, por lo que Gálvez Salazar lo elevó en segunda instancia, al Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos (TSC) de Ositran, quien lo declaró fundado al no haberse acreditado que LAP brindó al usuario un servicio de calidad.
Asimismo, el TSC dispuso como medida correctiva que, en un plazo máximo de 90 días, LAP elabore una guía o protocolo de atención en la cual se especifiquen conductas inadecuadas o indebidas de los usuarios que ameriten la intervención del personal de seguridad del aeropuerto Jorge Chávez, entre las cuales necesariamente deben incluirse actos de agresión verbal o física contra otros usuarios que puedan afectar su dignidad y seguridad, así como también las acciones que dicho personal debe implementar a fin de lograr su cese inmediato.
Finalmente, dispuso que, en 30 días, luego de vencido el plazo para la elaboración de la guía o protocolo de atención, LAP capacite a su personal de seguridad con la finalidad de difundir la guía o protocolo de atención elaborado y concientizar al mismo, sobre la importancia de identificar oportunamente aquellas conductas o comportamientos indebidos o inseguros para procurar su cese inmediato, debiendo acreditar la realización de dicha capacitación dentro del mismo plazo.
Cabe recordar que el TSC de Ositran es un órgano independiente que tiene la función de solucionar los reclamos y controversias, de conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de Ositran.
“Constituye la segunda y última instancia administrativa que se pronuncia sobre reclamos de los usuarios respecto a cuestiones vinculadas o derivadas de los servicios que son brindados por las entidades prestadoras”, indicó el organismo regulador.