Restaurantes, museos y eventos empresariales tendrán aforo del 50% en Lima y Callao

El Gobierno anunció los nuevos aforos autorizados para las distintas actividades económicas permitidas en Lima y Callao, en el marco de la prórroga del estado de emergencia por el Covid-19 hasta el 31 de agosto, según lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM que fue publicado el sábado último en el Diario Oficial El Peruano.

La norma establece, entre otras medidas, que Lima y Callao se mantienen en el nivel de alerta “Alto” frente a la pandemia, por lo que restaurantes, museos y casinos ubicados en dichas jurisdicciones, así como los eventos empresariales y profesionales, podrán operar con un 50% de aforo en zonas internas y sin restricción alguna en espacios abiertos, mientras se respeten los protocolos sanitarios.

Adicionalmente, en Lima y Callao se permitirá la circulación de vehículos de lunes a domingo desde las 4:00 a.m. hasta las 12 p.m., con los cual a partir de la medianoche hasta las 4 de la madrugada entra en vigencia el toque de queda.

“La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a la normativa vigente”, precisa el decreto supremo.

ACTIVIDADES EN ESPACIOS CERRADOS

De acuerdo con la norma, estos son los aforos permitidos en espacios cerrados para las siguientes actividades:

  • Restaurantes y afines en zonas internas: 50%.
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%.
  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%.
  • Eventos empresariales y profesionales: 50%.
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%.
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%.
  • Templos y lugares de culto: 40%.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%.
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%.

ACTIVIDADES EN ESPACIOS ABIERTOS

Estas actividades no tienen restricción de aforo, mientras se respeten los protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.

  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
  • Artes escénicas.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

*Para más información, descarga la norma completa del Ejecutivo en el siguiente link:

D.S. Nº 131-2021-PCM


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