El Gobierno anunció los nuevos aforos autorizados para las distintas actividades económicas permitidas en Lima y Callao, en el marco de la prórroga del estado de emergencia por el Covid-19 hasta el 31 de agosto, según lo dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM que fue publicado el sábado último en el Diario Oficial El Peruano.
La norma establece, entre otras medidas, que Lima y Callao se mantienen en el nivel de alerta “Alto” frente a la pandemia, por lo que restaurantes, museos y casinos ubicados en dichas jurisdicciones, así como los eventos empresariales y profesionales, podrán operar con un 50% de aforo en zonas internas y sin restricción alguna en espacios abiertos, mientras se respeten los protocolos sanitarios.
Adicionalmente, en Lima y Callao se permitirá la circulación de vehículos de lunes a domingo desde las 4:00 a.m. hasta las 12 p.m., con los cual a partir de la medianoche hasta las 4 de la madrugada entra en vigencia el toque de queda.
“La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a la normativa vigente”, precisa el decreto supremo.
ACTIVIDADES EN ESPACIOS CERRADOS
De acuerdo con la norma, estos son los aforos permitidos en espacios cerrados para las siguientes actividades:
- Restaurantes y afines en zonas internas: 50%.
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%.
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%.
- Eventos empresariales y profesionales: 50%.
- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%.
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%.
- Templos y lugares de culto: 40%.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%.
- Bancos y otras entidades financieras: 60%.
ACTIVIDADES EN ESPACIOS ABIERTOS
Estas actividades no tienen restricción de aforo, mientras se respeten los protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
- Artes escénicas.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
*Para más información, descarga la norma completa del Ejecutivo en el siguiente link: