RAF-Turismo: conoce el nuevo régimen tributario para mypes propuesto por el Congreso

Tal como informó ayer Turiweb, el Congreso de la República aprobó el último sábado el proyecto de “Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible”, entre ellas la creación de un régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario exclusivamente para los prestadores del servicio turístico que cumplan con los requisitos previstos por ley.

¿De qué se trata la propuesta? El nuevo Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-Turismo) respecto de las deudas tributarias administradas por la Sunat y EsSalud, tiene por fin mitigar el impacto sobre dicho sector de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas por el estado de emergencia nacional, decretado por la pandemia del Covid-19.

También plantea la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría, por los ejercicios gravables del 2021 y 2022, del 50% de la contraprestación por los servicios de guía turismo y servicio de turismo de aventura, así como de los servicios de artesanos.

EMPRESAS Y DEUDAS COMPRENDIDAS

Los sujetos comprendidos en el RAF-Turismo son los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), como se detalla a continuación:



“Ellos podrán acoger su deuda tributaria al RAF-Turismo, siempre que estén incluidos en los registros a cargo de las respectivas autoridades competentes, facilitados a la Sunat dentro de los 45 días hábiles de publicada la presente Ley”, precisa la norma. Los detalles a continuación:



PLAZOS DEL RAF-TURISMO

Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan en el RAF-Turismo son: solo aplazamiento hasta 12 meses; tratándose de aplazamiento y fraccionamiento hasta 12 meses de aplazamiento y hasta 24 meses de fraccionamiento; y solo fraccionamiento hasta 36 meses.

La solicitud de acogimiento al RAF-Turismo debe presentarse en la forma y condiciones que establezca la Sunat mediante resolución de superintendencia. A continuación, más información sobre los plazos:



DEDUCCIÓN ADICIONAL

La norma aprobada por el Congreso también plantea la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría, por los ejercicios gravables del 2021 y 2022, del 50% de la contraprestación por los servicios de guía turismo y servicio de turismo de aventura, así como de los servicios de artesanos, como se detalla a continuación:



VIGENCIA DE LA LEY

El congresista Edward Zárate, presidente de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, dijo que la aplicación de la ley favorecerá de forma directa a 1 millón 400 mil peruanos, quienes podrán recuperar sus trabajos. Contando también a sus familias, los beneficiados suman más de cuatro millones de compatriotas.

Ahora, luego de la aprobación en el Congreso, la autógrafa de la Ley será remitida en las próximas horas al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles, siempre que no tenga observaciones a la norma. Si vencido el plazo, el mandatario no promulga el Proyecto de Ley, el presidente del Congreso debe realizar el acto de promulgación por insistencia.

Cabe señalar que, al cierre de esta nota, se desconoce la opinión oficial del MEF sobre el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso y el nuevo Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-Turismo) propuesto en el mismo. Sin embargo, la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Claudia Cornejo, respaldó la decisión del Legislativo.

Se espera entonces que el Ejecutivo tenga la disposición de apoyar al sector y promulgue la norma en el transcurso de esta semana. Si deseas acceder al proyecto completo, descárgalo en el siguiente enlace:

LEY PARA LA REACTIVACIÓN DEL TURISMO


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