Publican norma que permite a empresas con Reactiva Perú y FAE-Mype acceder al FAE-Turismo

Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 135-2020 que tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de continuar promoviendo el financiamiento a las micro y pequeñas empresas (mype) del sector Turismo, que se encuentran afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la aún continua propagación del Covid-19 en el territorio nacional.

La norma dispone que las empresas que sean beneficiarias de los programas Reactiva Perú y FAE-Mype también puedan acceder a los fondos garantizados del FAE-Turismo, bajo una serie de condiciones. Los recursos del FAE-Turismo pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 30 de junio de 2021.

Para este caso el crédito garantizado se calcula de la siguiente manera:

1- A los montos máximos de garantía del FAE-Turismo establecidos en el numeral 4.3 del presente Decreto de Urgencia, se le debe restar los montos garantizados del Programa Reactiva Perú y FAE-Mype.

2- Al monto garantizado resultante le corresponde un porcentaje de cobertura de acuerdo al límite de garantía establecido.

3- El monto garantizado resultante, incluyendo los montos garantizados del Programa Reactiva Perú y FAE-Mype, no puede ser mayor a los montos máximos de garantía del FAE-Turismo establecidos.

No son elegibles aquellas mypes que:

  • Se encuentren vinculadas a las entidades del sistema financiero (ESF) y a las cooperativas y cajas de ahorro (COOPAC) otorgantes del crédito. Para la determinación de la vinculación se deben tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.
  • Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
  • Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

DEVOLUCION DE RECURSOS

Un dato adicional de este decreto de urgencia es que dispone que el FAE-Turismo devuelva al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) la suma de S/ 300 millones, provenientes de los S/ 500 millones transferidos a su favor en el marco de lo dispuesto por el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 076-2020. La citada devolución se efectúa en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2020.

“Los recursos señalados en el párrafo precedente son revertidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, en un plazo que no debe exceder los primeros cinco días hábiles de cerrado el Año Fiscal 2020”, indica la norma.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante resolución ministerial deberá modifica el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- Turismo), a propuesta del Mincetur, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia, precisando que los saldos de los recursos no ejecutados al 30 de junio de 2021 serán revertidos al Tesoro Público a dicha fecha, entre otros aspectos que resulten necesarios producto de las modificaciones efectuadas en la presente norma.


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