Protocolo Sanitario para Transporte Aéreo Nacional: conoce todas las medidas dispuestas por el MTC

Desde este miércoles 15 de julio se reanudará el servicio de transporte aéreo de pasajeros a nivel nacional, con excepción de las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. Así lo dispuso el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) mediante la Resolución Ministerial N° 0384-2020-MTC/01, publicada el sábado 11 de julio en el Diario Oficial El Peruano.

La norma detalla también los “Lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros a nivel nacional”, los cuales permiten el reinicio de los vuelos domésticos en el mercado peruano.

“Para la elaboración de este protocolo, los especialistas del MTC trabajaron de forma coordinada con la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA Perú), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el Ministerio de Salud (Minsa) y los actores de la industria aeronáutica”, precisó el MTC.

Este documento contiene las acciones que deben realizar los pasajeros, tripulantes y trabajadores de los aeropuertos durante su permanencia en la instalación aérea, embarque, desembarque y traslado en los aviones. También detalla las obligaciones que deben cumplir, a partir de la fecha, las líneas aéreas y los operadores aeroportuarios.

Algunas de las medidas son: solo ingresará al aeropuerto el pasajero con tarjeta de embarque o reserva, sin acompañante; control de la temperatura a los viajeros y uso obligatorio de mascarilla y protector facial; las aerolíneas deben fomentar el check-in online y boarding pass digital, así como garantizar un embarque ordenado que mantenga el distanciamiento social y evite las aglomeraciones; las aeronaves deben contar con sistemas de filtración de aire de alta eficiencia y serán desinfectadas antes del despegue y después del aterrizaje; entre otras.

Turiweb detalla a continuación las principales medidas dispuestas en este protocolo, con la finalidad de evitar la propagación y contagio del coronavirus (Covid-19) en el entorno aeroportuario a su propio personal y a sus clientes:


PROTOCOLO SANITARIO PARA EL TRANSPORTE AÉREO NACIONAL

Lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros a nivel nacional.


1- OBJETIVOS:

1.1- Objetivo General:

El objetivo del presente documento es establecer los requisitos y lineamientos que los operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados aeroportuarios deben implementar para asegurar el desarrollo de las operaciones aeronáuticas en un marco de sanidad que mitigue la propagación del Covid-19 entre los pasajeros, tripulación, personal del aeropuerto y público en general, en el entorno aeroportuario.

1.2- Objetivos Específicos:

  • Establecer los lineamientos para la vigilancia de la salud del personal de operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados aeroportuarios de las operaciones aeronáuticas.
  • Establecer los lineamientos para el regreso y reincorporación laboral del personal de operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados aeroportuarios de las operaciones aeronáuticas.
  • Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas en estos lineamientos, para evitar la transmisibilidad de Sars-Cov -2 (COVID-19) en el entorno aeroportuario a su propio personal y a sus clientes.

2- DISPOSICIONES IMPORTANTES:

  • Fecha de reinicio de las actividades de aeronáutica civil correspondientes a la Fase 3 de la Reanudación de Actividades: 15 de julio de 2020.
  • Zonas de operación permitidas: Ámbito nacional, con excepción de las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.
  • Cabe precisar que las aeronaves que brindan servicios aéreos cumplen con un aforo igual al número de asientos señalado en su certificado tipo.

3- ALCANCE:

Estos lineamientos son de aplicación por parte de los operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados aeroportuarios, para la realización de vuelos comerciales a nivel nacional.


4- REQUISITOS:

4.1- Medidas de prevención:

a) Los operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados aeroportuarios deben gestionar a todos los trabajadores lo estipulado en la resolución Ministerial 448-2020-MINSA, en lo relacionado a la evaluación de la condición de salud del trabajador, previo a la reincorporación a su centro de trabajo.

b) Los operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados aeroportuarios son responsables de cumplir con la RM 448-2020-MINSA y otras disposiciones emanadas por el Ministerio de Salud para la vigilancia, prevención y control de la salud de su personal con riesgo de exposición a COVID-19.

c) Entre las medidas base dispuestas por el MINSA1, para la evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo, se encuentran, entre otros:

  • Aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con Alto y muy Alto Riesgo de exposición, las mismas que están a cargo del empleador.
  • La periodicidad de la aplicación de las pruebas para COVID-19, es establecida en el «Plan para la Vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo» por el profesional de salud correspondiente. Los costos generados por la evaluación de la salud del trabajador, es asumido por el empleador.

En forma adicional a lo antes indicado, los operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados aeroportuarios deben:

d) Sensibilizar a su personal respecto a:

  • Las medidas a seguir para prevenir la transmisión del Sars-CoV-2 (COVID-19).
  • Uso y retiro correcto del equipo de protección personal (EPP) (Ver Anexo 2 Cartilla uso correcto de las mascarillas).
  • Autoevaluación de salud y signos de alarma para el COVID-19.
  • Cómo reconocer a un caso sospechoso de COVID-19 y el procedimiento a realizar ante este caso, tanto en el aeropuerto como a bordo de una aeronave.
  • El mecanismo implementado para responder a las inquietudes de los trabajadores respecto al COVID-19.
  • Otros aspectos adicionales que puedan ser requeridos por la autoridad competente.

e) Otorgar equipo de protección personal a su personal, que incluya por lo menos:

  • Mascarilla de uso obligatorio durante la jornada laboral (ej. mascarilla facial o de tres pliegues), alcohol en gel de alcohol de 60 % o 70% o desinfectante sanitario de contacto con las manos.
  • Para el caso de los oficiales de seguridad aeroportuaria, personal de atención al cliente, agente de tráfico o atención de pasajeros; otorgar adicional a lo antes citado, un escudo facial (careta) o gafa de protección de ojos; cuando no cuenten con una barrera de protección tal como una mampara.
  • Los elementos antes descritos son referencias mínimas, por lo que los operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados aeroportuarios pueden incrementar o incluir otros elementos en base a una evaluación de riesgo, considerando el grado de exposición (ej. Tipo de actividad) y la dinámica de trasmisión (ej. Propagación por microgotas) a las que está expuesto el personal de seguridad. Para este caso los equipos de protección personal adicionales a lo antes descrito podrían incluir guantes descartables, batas de cuerpo completo u otra protección equivalente.
  • Otros equipos de protección personal dispuestos por el MINSA.

f) Supervisar que su personal, utilice en forma correcta y en todo momento, los equipos de protección personal antes citados durante sus labores.

g) Asegurar que uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel con alcohol de 60% o 70%, esté ubicado al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de las actividades labores (Ver Anexo 3 Cartilla lavado correcto de las manos).

h) Establecer puntos estratégicos para el acopio de los equipos de protección personal usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros). El tratamiento final de los desechos recolectados debe ser tratado como residuo no peligroso de acuerdo a lo señalado por el MINSA y/o MINAM.

i) Asegurar el distanciamiento físico entre el personal, a una distancia no menor a un metro (1 m), en momentos tales como: refrigerio, oficinas de trabajo, tiempo libre, cambio de turno, etc. Asimismo, prevenir aglomeraciones del personal y de los clientes, mantener a una distancia no menor a un metro (1 m), durante el desarrollo de las labores (ej. ingreso y salida al centro laboral)

j) Mantener provisión continua y suficiente de los insumos básicos (agua, jabón líquido y papel higiénico) en los servicios higiénicos, y en ningún caso se debe permitir el reemplazo de estos insumos por alcohol gel.

k) Asegurar el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el MTC, para el caso de las unidades de transporte proporcionadas por las entidades citadas en el alcance del presente documento, para el traslado de su personal al centro de labores, domicilio u otros puntos de traslado.

I) Limpiar y desinfectar los ambientes de trabajo a su cargo, por lo menos una vez al día, previo al inicio de las labores. Asimismo, esta entidad debe verificar que el personal de limpieza involucrado en estas labores, cuente con los equipos de protección personal para su labor y se utilice material de desinfección acorde con los ambientes y equipos, así como de la correcta y segura eliminación de los desechos que se produzcan, cuidando de no afectar la salud de los trabajadores, terceros y del medio ambiente. Tener en cuenta las disposiciones establecidas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) respecto a la limpieza y desinfección de superficies.

m) Controlar y asegurar el inventario de los implementos de desinfección en cantidades suficientes para la renovación de los mismos, según sea necesario.

n) Generar mecanismos para cumplir el distanciamiento social o físico no menor a un metro (1 m), entre su personal y los clientes o proveedores. Por ejemplo, colocar señalización en las áreas donde sea probable la formación de filas de espera o aglomeración de personas.

o) Evitar reuniones presenciales en ambientes cerrados y priorizar el uso de software para videoconferencias, telefonía u otro medio disponible. De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento no menor a un metro (1 m) y uso obligatorio de mascarilla y otros equipos de protección, según corresponda; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional.

p) Todo personal que presente síntomas de resfrío o COVID-19, debe reportar de manera obligatoria a su supervisor, o a la persona o área designada por su empleador y deberá ser aislado en un área especial temporal como precaución para evitar contagios. El operador del aeródromo, explotador aéreo o servicio especializado aeroportuario debe informar al MINSA, a través del SISCOVID-19 u otro mecanismo válido, cuando se confirme cualquier caso de personal afectado por el COVID-19.

q) El operador del aeródromo, explotador aéreo o servicio especializado aeroportuario debe cumplir con lo indicado en el «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.2

r) El operador del aeródromo, explotador aéreo o servicio especializado aeroportuario debe facilitar medios para responder a las inquietudes de los trabajadores respecto al COVID-19.

s) El comedor debe estar desinfectado antes de que el personal ingrese y el mismo debe desinfectarse después de que el personal se retire. La desinfección se debe realizar en el local, en todos los elementos que existe en el mismo (heladeras, microondas, mesas, sillas, etc.), incluyendo pisos. Por cada turno de refrigerio, se deberá efectuar limpieza y desinfección del comedor.

t) Cada trabajador debe limpiar y desinfectar sus equipos informáticos cada vez que crea necesario, para ello deberá usar una solución desinfectante de acuerdo a lo establecido por el MINSA y el INACAL.

u) Como parte del programa de vigilancia de la salud de los trabajadores se priorizará la vacunación contra la influenza y neumococo. Esta campaña puede coordinarse con el MINSA o ESSALUD para la vacunación de todos los trabajadores.


4.2- Requisitos para el Operador del Aeródromo:

El operador del aeródromo es responsable de implementar las siguientes medidas:

a) Permitir el acceso a las instalaciones del aeropuerto y al terminal de pasajeros, únicamente a los pasajeros con tarjeta de embarque o reserva. No obstante, lo anterior; se puede permitir el ingreso de un acompañante al pasajero para su ingreso a la terminal de pasajeros, en situaciones particulares debido a que el pasajero requiere asistencia para completar los procesos de embarque en la parte pública o por necesidades particulares (ej. menores de edad, personas con discapacidad). En forma adicional está permitido el acceso del personal que labora en el aeropuerto y autoridades que requieran ingresar en atención a sus funciones o competencias.

b) Para el caso de ingreso de vehículos, colocar avisos o informarles por otro mecanismo que no deben permanecer por tiempo mayor al requerido para el desembarque del pasajero, en caso no utilicen el área de estacionamiento.

c) El ingreso al aeropuerto por parte de los pasajeros, será con tres (3) horas de anticipación a la hora programada de salida del vuelo, para el caso de Lima; y de dos (2) horas de anticipación para el resto de aeropuertos a nivel nacional.

d) A fin de complementar las medidas básicas sanitarias para prevenir el contagio del COVID-19, tales como lavado constante de manos con agua y jabón y de distancia social no menor a un metro (1m); toda persona que ingresa al aeropuerto debe usar su mascarilla en todo momento, adicionalmente los pasajeros deberán contar con un escudo facial para ser usado durante el vuelo.

e) Colocar señas o marcas en el piso (en español y/o inglés) que permitan identificar los lugares de posición de espera, para asegurar el distanciamiento social requerido no menor a un metro (1m).
Estas señas o marcas se colocarán en lugares previsibles de espera y otras áreas que lo requieran de acuerdo al desarrollo de las operaciones (Ej. mostradores de facturación, puesto de información, ingreso al puesto de inspección de pasajeros, lugares de espera para colocar sus equipajes en el túnel de rayos X y frente a los pórticos detectores de metales, filas de espera antes del punto de inspección, controles migratorios, fajas de recojo de equipajes, puntos de canje de tarjetas de identificación, etc.).

f) Tomar la temperatura con un termómetro infrarrojo sin contacto a las personas que ingresen al terminal de pasajeros e implementar bandejas para la desinfección de calzados.
Nota 1: En la medida de lo posible, implementar un acceso de ingreso para la tripulación de vuelo diferente del acceso asignado para los pasajeros.
Nota 2: La temperatura de las personas de ser mayor a 38 grados, no podrá ingresar al terminal de pasajeros.

g) Colocar separadores transparentes de plexiglass u otro material (ej. acrílico, plástico o vidrio templado), que establezca una barrera para reducir el contacto entre los pasajeros y los agentes de tráfico (ej. mostrador de facturación y sala de embarque), así como en el punto de información del aeropuerto. Este separador permitirá a través de una rendija, la entrega o recepción de documentos.

h) Utilizar o asignar el empleo de los mostradores de facturación y de las líneas de inspección de equipajes de mano y de pasajeros en forma intercalada, a fin de asegurar el cumplimiento de la distancia social no menor a un metro (1m) entre pasajeros. El operador del aeródromo queda exceptuado del cumplimiento de este requisito, cuando existan motivos asociados al incremento de operaciones o pasajeros, o sólo se cuente con una línea de inspección de pasajeros, o la infraestructura disponible no lo permite.

i) Implementar medidas para asegurar que, en los servicios higiénicos, que cuenten con uno o más lavatorios de manos o urinarios, se cumpla con el distanciamiento social no menor a un metro (1 m) entre los usuarios. Para tal efecto, se puede bloquear el uso de uno o más de los lavatorios o urinarios, a fin de prevenir una cercanía entre los usuarios, no menor a un metro (1 m).

j) Colocar señas o marcas en el piso de los buses de traslado de pasajeros, que permitan identificar los lugares de posición de espera, para asegurar un aforo no mayor al 50% de la capacidad del bus. Asimismo, colocar marcas o avisos que informen acerca el bloqueo de ciertos asientos a fin de asegurar la distancia social pertinente. Informar a los explotadores aéreos acerca de las nuevas capacidades de los buses, debido a las medidas de distanciamiento social, no menor a un metro (1 m), antes descritas.

k) Realizar la desinfección del aeropuerto con artículos eficaces contra el Sars-CoV-2 (Covid-19), en las probables superficies de contacto de todas las personas, de acuerdo con la «Guía para la limpieza y desinfección de manos y superficies» aprobada por Resolución Directoral N° 003-2020-INACAL/DN y el Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19, aprobado por el MINSA para cada aeropuerto.

l) Proporcionar desinfección a los buses de transporte de pasajeros hacia zonas remotas o sin contacto con el terminal de pasajeros, antes del abordaje de un nuevo grupo de pasajeros para su traslado hacia la aeronave. Para este proceso, se debe tener en cuenta las disposiciones establecidas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) para la limpieza y desinfección de superficies. El empleo del desinfectante será en las superficies de contacto de los pasajeros, tales como asientos, agarraderas y pasamanos, entre otros.

m) El operador del aeródromo debe brindar a los pasajeros, acceso a los servicios higiénicos, dispensadores de alcohol en gel u otro desinfectante.

n) Colocar filtros de gérmenes, bacterias o virus en el sistema de aire acondicionado del terminal de pasajeros. Utilizar el filtro de acuerdo a las recomendaciones del fabricante (ej. período de vida útil). Renovar el filtro antes citado luego del período de utilización y desechar el mismo de acuerdo a las medidas de tratamiento del MINSA o MINAM.

o) Propalar avisos a través del sistema de perifoneo del aeropuerto (en español e inglés), acerca de la utilidad del lavado correcto de manos, la distancia social no menor a un metro (1 m) y el uso obligatorio de la mascarilla y escudo facial (careta) para el embarque a la aeronave, a fin de prevenir la diseminación del Covid-19. Estos avisos se propalarán por lo menos, durante el horario de operaciones del aeropuerto y conforme al volumen de operación.

p) Colocar avisos impresos o electrónicos (en español y/o inglés) que informen acerca de la necesidad de mantener una distancia social no menor a un metro (1 m) entre los pasajeros, el lavado de las manos con agua y jabón y el uso de las mascarillas y escudos faciales (caretas). Estos avisos deberán ser fáciles de visualizar por los pasajeros y de una dimensión adecuada de acuerdo al área donde se ubicarán.

q) Brindar facilidades a los explotadores aéreos, para el empleo de los sistemas de perifoneo de las salas de embarque, para comunicar las medidas de prevención del COVID-19 (ej. mantener distancia social no menor a un metro (1 m), en caso de observar su incumplimiento) y para los procesos bajo su administración (ej. embarque de pasajeros), sin límites en la cantidad de avisos de comunicación con sus pasajeros.

r) Optimizar la asignación de las fajas de entrega de equipajes, para mantener la distancia social no menor a un metro (1 m) y prevenir la aglomeración de los pasajeros en espera de sus equipajes.

s) Asegurar que los servicios de taxi autorizados a brindar servicios en el aeropuerto por el operador del aeródromo, cumplan con los lineamientos establecidos por el MTC y el MINSA.

t) El operador del aeródromo facilitará a solicitud de la autoridad de salud un área para que se realice las pruebas, exámenes y acciones vinculadas con las personas que presenten síntomas del Covid-19 al ingreso del aeropuerto.

u) Se recomienda la restricción del servicio de coches porta equipajes, sin embargo, se podrán poner a disposición del pasajero siempre que se apliquen las medidas de desinfección adecuadas.

v) Con la finalidad de evitar la contaminación y contagios, la oficina de hallazgos u objetos perdidos, no estará vigente temporalmente y todos los objetos encontrados serán gestionados como residuos; el operador de aeródromo deberá asegurarse de hacer de conocimiento esta medida al público usuario del aeropuerto.

w) El operador del aeródromo podrá contar con escudos faciales que sean accesibles para los pasajeros en el eventual caso que no cuenten con este equipo de protección.

x) Coordinar con la Policía Nacional del Perú, la aplicación y ejecución de las siguientes medidas:

  • Controles al ingreso de las instalaciones del aeropuerto, a fin de prevenir el ingreso de personas que no son pasajeros, salvo de las personas que laboran en el aeropuerto y acompañantes de pasajeros que requieren asistencia para completar su proceso de embarque o por necesidades particulares.
  • Prevenir la aglomeración de personas ofreciendo servicios de taxi en las instalaciones del aeropuerto, particularmente en el área de llegada de pasajeros y en los exteriores colindantes al aeropuerto.
  • Contar con presencia policial en los mostradores de facturación, puestos de inspección de pasajeros y salas de embarque, a fin de brindar su apoyo en el tratamiento de incumplimiento de las disposiciones aeroportuarias (ej. uso de mascarilla, escudo facial y distanciamiento social), situaciones de reclamos airados o actos de agresión por parte de los pasajeros, entre otros.

y) Brindar facilidades de acceso a la Policía Nacional para la ejecución de sus funciones señaladas en el literal anterior.


4.3- Requisitos para el Explotador Aéreo:

Nota: Los requisitos descritos a continuación pueden ser delegados por parte del explotador aéreo, al servicio especializado aeroportuario que actúa en su representación.

4.3.1- Programación de Vuelos:

La fecha de reinicio de las actividades de aeronáutica civil y las zonas de operación permitidas se encontrarán detalladas en el Anexo 1 (el servicio se reanudará desde el 15 de julio a nivel nacional, con excepción de las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash).

a) El explotador debe establecer políticas que permitan, toda vez que sea posible, la planificación y control para el emparejamiento de una misma tripulación de vuelo y de cabina cuando realice las programaciones y reprogramaciones de vuelos. Cuando se requiera un cambio imprevisto, el explotador debe contar con un proceso que garantice que la condición de salud del(los) tripulante(s) que reemplaza(n) haya sido debidamente verificada de acuerdo a los protocolos vigentes, previo a dicha asignación.

b) El explotador aéreo debe vigilar el cumplimiento de sus políticas establecidas respecto a la fatiga en sus tripulaciones.


4.3.2- Procesos Pre-Vuelo:

a) Fomentar el check-in online y boarding pass digital dentro de sus operaciones aéreas.

b) Fomentar la automatización de los procesos de entrega de información en tierra, antes de la salida del vuelo tal como la entrega de información del plan de vuelo a CORPAC S.A., NOTOC, etc.

c) Implementar procesos de aceptación de pasajeros, que permitan reducir la cantidad de personas en las filas de espera en los mostradores de facturación.

d) El explotador aéreo debe asegurarse de que los pasajeros que embarquen en la aeronave, usen la mascarilla y escudo facial modelo 1 de acuerdo al Documento Técnico: Recomendaciones sobre el uso de Escudos Faciales (Caretas) en los Establecimientos de Salud y en la comunidad en el contexto de la pandemia de COVID-19, aprobado con la Resolución Ministerial 447-2020-MINSA, Anexo 7. Asimismo, debe implementar procedimientos y disponer de recursos para que previo al embarque, se entreguen guantes protectores a todos los pasajeros. No obstante de ello, la autoridad aeronáutica podrá disponer a los explotadores aéreos la dotación de equipos de protección adicionales.

e) A fin de reducir los tiempos de embarque y de procesamiento de personas en los puestos de seguridad, el explotador aéreo podría ofrecer incentivos a los pasajeros para que transporten su equipaje en la bodega de la aeronave.
Nota: Debido al constante hallazgo de baterías de litio (ej. cargadores portátiles, power banks, cigarrillos electrónicos) y encendedores en el equipaje de bodega, el explotador aéreo debe informar a los pasajeros acerca de la prohibición de transportar estos artículos y otros más, en su equipaje de bodega (equipaje facturado).

f) Implementar protocolos de limpieza de las aeronaves, que incluya las áreas de contacto de los pasajeros tales como: asientos de los pasajeros y tripulación, cinturones de seguridad, mesas, botones de llamado y servicios higiénicos; luego del desembarco de los pasajeros (Ej. empleo de aerosoles desinfectantes a través de toda la cabina). Tener en cuenta el empleo en la aeronave de desinfectantes aprobados para uso aeronáutico, por el fabricante.

g) El explotador aéreo también debe implementar protocolos de desinfección de la aeronave, para los casos de transporte de un pasajero con sospecha de COVID-19 u otra enfermedad infecciosa. En estos casos, el personal de limpieza debe contar con los equipos de protección personal pertinentes, y los elementos descartables utilizados en esta labor y residuos de esta desinfección serán tratados como residuos biológicos peligrosos.

h) Al término del día de operación, la aeronave debe ser sometida a un proceso de desinfección que involucre por lo menos, la desinfección de la cabina de pasajeros, los servicios higiénicos y la cabina de mando de la aeronave.

i) Realizar el embarque de los pasajeros de forma que se prevenga la pérdida del distanciamiento social no menor a un metro (1 m) (ej. embarque por filas o zonas) y asegurar que cada pasajero cuente con una mascarilla (facial o de uso civil) y escudo facial modelo 1, de acuerdo al documento técnico de recomendaciones sobre el uso de Escudos Faciales (Caretas) en los Establecimientos de Salud y en la comunidad en el contexto de la pandemia de COVID-19 aprobado con la RM 447-2020-MINSA. Se exceptúa a menores de dos años y pasajeros con dificultad respiratoria diferente al COVID-19.

j) A fin de reducir el riesgo de contagio, sólo controlar la tarjeta de embarque y los datos del documento de viaje y/o permisos de viaje para el caso de los menores de edad y de la persona que la acompañe o de los padres.

k) Incluir en las condiciones de transporte, cualquier nueva disposición o limitación que el pasajero deba conocer en forma anticipada a su transporte, ejemplo: Cantidad límite del equipaje de mano, negativa al embarque ante la falta de empleo de su mascarilla y escudo facial (careta) durante todo el desarrollo del vuelo y otras disposiciones emitidas por la autoridad de salud.

l) El explotador aéreo deberá contar con escudos faciales que sean accesibles para los pasajeros en el eventual caso que no cuenten con este equipo de protección, en el momento del embarque a la aeronave.

m) Establecer un procedimiento considerando las disposiciones del MINSA, que contemple las medidas a realizar cuando se tiene la sospecha o certeza de la presencia de personal del explotador aéreo con síntomas de COVID-19 son:

  • Aplicar ficha epidemiológica COVID-19.
  • Aplicar pruebas serológicas según el MINSA en caso de sospechoso.
  • Identificar los contactos en el centro de trabajo de acuerdo los criterios del MINSA.
  • Identificar a los contactos de su domicilio.
  • Comunicar a la Autoridad de Salud para el seguimiento de los casos.

n) Realizar la limpieza de las sillas de ruedas con desinfectantes eficaces contra el COVID19, antes de ser asignado para la asistencia de un nuevo pasajero.

o) Implementar procedimientos para contar con una declaración jurada de salud, a ser llenada y entregada (de manera física o digital) con la información de cada pasajero, de acuerdo a lo descrito en el Anexo 3.

p) Asimismo, considerando que la cuarentena se mantiene para las personas de menores de 14 años y mayores de 65 años, el explotador aéreo debe implementar procedimientos para contar con una declaración jurada adicional de acuerdo a lo siguiente:

  • Para el caso de los menores de 14 años únicamente podrán viajar, por lo menos con uno de sus padres o su tutor debidamente acreditado, estos deberán llenar y entregar una declaración jurada para el transporte de pasajeros menores de 14 años de acuerdo al Anexo 4.
  • Para el caso de los mayores de 65 años deberán llenar y entregar una declaración jurada para el transporte de pasajeros mayores de 65 años de acuerdo al Anexo 5.

q) La cabina de mando, debe limpiarse y desinfectarse como mínimo cada cambio de tripulación. Es posible que parte del equipo del puesto de pilotaje requiera desinfección adicional por motivos de uso (p. ej., máscaras de oxígeno) y se deben establecer los procedimientos correspondientes.

r) Las superficies de contacto de las bodegas de la aeronave deberían limpiarse y desinfectarse con productos aprobados para uso aeronáutico, por el fabricante y deberán ser realizados con la frecuencia apropiada para que el personal de tierra trabaje en condiciones seguras.

s) Teniendo en cuenta que debido a la pandemia del COVID-19 se debe desinfectar con mucha más frecuencia la superficie de la aeronave y no hay datos sobre los efectos a largo plazo de una desinfección tan frecuente, el explotador debe utilizar desinfectantes aprobados para uso aeronáutico, por el fabricante e inspeccionar periódicamente los equipos para asegurarse de que no se produzcan efectos a largo plazo o daños con el tiempo.

t) Teniendo en cuenta la mayor probabilidad de que las posiciones de los interruptores se cambien de manera inadvertida durante la limpieza o desinfección, los exploradores y tripulación de vuelo deberían reforzar los procedimientos para verificar que todos los interruptores y controles del puesto de pilotaje se encuentren en la posición correcta antes de la utilización del avión.

u) Efectuar regularmente el mantenimiento de los sistemas aire y del sistema de abastecimiento de agua para garantizar que sigan brindando protección a la tripulación y a los pasajeros y pasajeras contra los virus. También deben consultar al fabricante de sus aeronaves sobre la frecuencia y métodos de mantenimiento específicos que correspondan.

v) Las líneas aéreas deben disponer que los procedimientos de mantenimiento sean posteriores a la desinfección a fin de verificar que las palancas de control, los disyuntores e interruptores y las perillas de los tableros de control en el puesto de pilotaje, la cabina de pasajeros y el compartimiento de carga se encuentren en la posición correcta. También se debería verificar el cierre de puertas y paneles de acceso.


4.3.3- Procesos durante el Vuelo:

a) Anunciar a los pasajeros por el sistema de perifoneo de la aeronave, acerca las medidas de prevención de COVID-19 que incluye el uso obligatorio y permanente de la mascarilla y escudo facial (careta), salvo para la ingesta de líquidos, alimentos o ante procedimientos de emergencia (ej. despresurización). Del mismo modo, cuando se hayan adoptado medidas particulares por parte del explotador aéreo, anunciar las mismas a los pasajeros (ej. exclusividad en el uso del baño delantero por parte de la tripulación, cancelación de las ventas a bordo, cancelación del uso de los servicios higiénicos por casos de fuerza mayor, etc.)

b) A fin de reducir las posibilidades de transmisión del virus, evitar que los equipos usados en las demostraciones de seguridad, deban compartirse, caso contrario debería considerarse la posibilidad de usar otros medios de demostración que prescinda de los equipos, o bien desinfectarlos a fondo después de cada uso.

c) En las demostraciones de seguridad deben indicarse a los pasajeros que deben retirarse el escudo facial y la mascarilla antes de colocarse las máscaras de oxígeno de emergencia, si llegara el caso.

d) En las aeronaves de transporte aéreo regular bajo la RAP 121, el explotador aéreo deberá contar filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting”, o “recogedor de partículas de alta eficiencia”) e implementar procedimientos que aseguren la recirculación y ventilación del aire de manera permanente durante el vuelo y en tierra, mientras los pasajeros estén a bordo. Esto se logra con el funcionamiento continuo de los ventiladores de cabina, lo que garantiza un aire fresco y filtrado apropiadamente. Para el caso de las unidades de aire acondicionado (PACKS / Planta Externa) deberán permanecer encendidas durante todo el tránsito según indicaciones del fabricante y que garanticen las condiciones señaladas en el presente párrafo.

e) Para las aeronaves que operan bajo otras Regulaciones Aeronáuticas del Perú, cuando cuenten con sistemas de aire acondicionado, el explotador aéreo deberá implementar procedimientos que aseguren la circulación permanente y adecuada de la cabina; asimismo en los casos de aeronaves menor envergadura de igual modo deberán de asegurar ventilación permanente en todos los casos sobre la base de la información proporcionada por el fabricante.

f) Suspender el servicio de comidas y bebidas, así como la provisión de periódicos y revistas.

g) Restringir el acceso a los lavabos. Cuando sea posible, se debería reservar un lavabo para uso exclusivo de la tripulación, siempre que haya suficientes lavabos disponibles para evitar que el público se congregue esperando para usarlos. Además, en la medida de lo posible en función de la aeronave, el público debería utilizar el lavabo designado según la ubicación de sus asientos a fin de limitar los desplazamientos durante el vuelo, lo cual reduce la exposición a otras personas.

h) Si durante el vuelo alguna persona integrante de la tripulación comienza a manifestar síntomas debe dejar de trabajar en cuanto sea posible, notificar al piloto al mando y mantener la distancia física respecto de las demás personas cuando sea posible. Luego del aterrizaje, debe ponerse en contacto con el personal médico de la línea aérea y con la autoridad de salud.

i) La tripulación de cabina debe usar mascarillas y escudo facial; y en el caso de que se detecte una persona con síntomas a bordo de la aeronave y durante el vuelo, para la interacción con el pasajero, podrá en adición a los equipos mencionados, usar otro equipo de protección personal proporcionado en el kit universal de precaución (ropa protectora, guantes, mascarillas, gafas de protección) y no optar por elementos alternativos para cubrirse la cara.

j) Inspeccionar y verificar el contenido de los kits universales antes de cada vuelo. Si necesitan utilizar los kits al asistir a una pasajera o pasajero enfermo a bordo, debe tener en cuenta el procedimiento coordinado previamente con la autoridad de salud, así como la reposición de los mismos antes de la siguiente operación.

k) Establecer un procedimiento para el caso de que un tripulante manifieste síntomas del COVID-19 durante el vuelo.

I) La tripulación de cabina que esté en contacto con una pasajera o pasajero sospechoso de estar infectado no debería acudir al puesto de pilotaje a menos que exista una necesidad operacional.

m) El uso de equipos de protección personal no debe interferir en la capacidad de ejecutar los procedimientos de seguridad en situaciones normales, anormales y de emergencia, tales como la colocación de máscaras de oxígeno, extinción de incendios, etc.

n) En el evento de que luego del despegue, un pasajero muestre síntomas compatibles con el COVID-19 (ej. fiebre), el explotador aéreo debería implementar las siguientes medidas:

  • La tripulación debe asegurar que el pasajero esté usando el escudo facial y una mascarilla y se le proporcione una adicional. Para ello, el explotador aéreo debe de contar a bordo de la aeronave con mascarillas para atender este tipo de eventos.
  • Asimismo, deberá de implementar procedimientos para contar con un lugar en la cabina para aislar al ó los pasajeros que presenten síntomas del Covid 19, además deberá bloquear el uso del servicio higiénico empleado por el pasajero, para impedir su empleo por cualquier otra persona. Asimismo, identificar a los pasajeros ubicados en la misma fila y dos filas hacia adelante y/o atrás del lugar de ubicación original del pasajero con síntomas de COVID-19, a fin de ser derivados con la autoridad de salud luego del aterrizaje de la aeronave.
  • Coordinar con la autoridad de salud, si la tripulación que entró en contacto con el pasajero debe entrar en cuarentena.
  • Cuando sea posible, el suministro individual de aire acondicionado del pasajero debería ser apagado, a fin de limitar la potencial diseminación de gotas.
  • Cuando el pasajero viaje acompañado, el acompañante también debe ser aislado en esta área, incluso sin que manifieste síntomas.
  • La tripulación técnica debe notificar al servicio de tránsito aéreo, acerca del arribo de la aeronave con un pasajero sospechoso de COVID-19 a bordo, para que se coordine la atención de este pasajero con la autoridad de salud.

o) En el evento de que antes del cierre de puertas de la aeronave en preparación al despegue, se identifique a un pasajero con síntomas compatibles al COVID-19 (ej. fiebre), el explotador aéreo debe notificar al aeropuerto y la autoridad de salud, a fin de coordinar el retiro del pasajero de la aeronave.


4.3.4- Procesos Post-Vuelo:

a) Establecer el proceso de desembarque por filas o bloques de filas, a fin de asegurar una distancia de separación no menor de un metro (1 m) entre los pasajeros, evitándose la aglomeración de pasajeros en el pasillo del avión.

b) Prohibir a los tripulantes el uso de sus propios desinfectantes en el entorno de la aeronave. La desinfección de las superficies de la aeronave con productos de fabricación propia realizada por los miembros de la tripulación puede dar lugar a reacciones químicas con los residuos de los productos químicos utilizados para la desinfección general de la aeronave que pueden tener efectos negativos (corrosivos) en la aeronave o para la salud de los pasajeros y la tripulación (aparición de humos o gases debido a la mezcla de sustancias químicas).

c) Realizar las gestiones pertinentes con los servicios especializados aeroportuarios a fin de acelerar el proceso de entrega del equipaje, luego del arribo de la aeronave y evitar la aglomeración de personas.

d) Implementar canales de atención que reduzca la interacción para presentación de un reclamo ante equipajes extraviados o dañados.

e) En la medida de lo posible realizar los envíos de equipajes (que llegan fuera de fecha) directamente al domicilio, hotel o dirección comunicada por el pasajero.

f) Fomentar la automatización de los procesos de entrega de información a la tripulación del vuelo, a fin de reducir la interacción con el personal en tierra de la estación.


5- REVISIÓN:

La autoridad de salud puede establecer medidas adicionales, las cuales deben ser implementadas por las entidades citadas en el alcance de los presentes lineamientos.

Nota: Las medidas de seguridad de la aviación y de mercancías peligrosas no incluidas en el presente documento, estos se desarrollarán de acuerdo a lo descrito en el Programa de Seguridad de la entidad regulada y la normativa aplicable (PNSAC, PNCC, PNISAC, RAP 107, RAP 108, RAP 110, Instrucciones Técnicas en el Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea, etc.)


6- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL:

A fin de cumplir con el objetivo de los lineamientos establecidos en el presente documento, es necesaria la participación activa de las entidades estatales que cumplen funciones en el aeropuerto, para lo cual deben implementar protocolos que estén de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINSA.

En forma adicional a lo anterior, resulta imprescindible contar con la presencia de personal de la autoridad de salud y del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP), durante el desarrollo de las operaciones tanto en el aeropuerto de Lima como en los aeropuertos de provincia.


*Descarga los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, que incluye también los Anexos referidos en esta nota, en el siguiente link (Formato PDF):

PROTOCOLO SANITARIO PARA TRANSPORTE AÉREO NACIONAL


*También puedes descargar la norma del Mincetur que aprueba este protocolo en el siguiente link (Formato PDF):

RM N° 0384-2020-MTC/01


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