La Corte Superior de Justicia de Cusco emitió recientemente una resolución por la cual ordena a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco (DDCC) realizar, en un plazo no mayor de 30 días, el informe técnico correspondiente para ejecutar la demolición del que iba a ser el hotel Four Points by Sheraton Cusco.
Como se recuerda, luego de un largo proceso que duró años, el Poder Judicial ordenó en setiembre del año pasado la demolición de la infraestructura hotelera, cuyas instalaciones excedieron desproporcionadamente los límites de construcción permitidos en el Centro Histórico de la Ciudad Imperial.
Tras dicha determinación, la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco (DDCC), entidad obligada a llevar a cabo la demolición, indicó que armaría un expediente técnico para llevar a cabo el desmontaje de los siete pisos de la construcción, ya que esta labor debía hacerse a través de procedimientos rigurosos y cuidadosos.
Pasado el tiempo, la resolución de la Corte Superior de Justicia sentencia: «Cumpla la Dirección de Cultura y Ministerio de Cultura con alcanzar el informe técnico que contenga las precisiones realizadas en la Sentencia de Vista, aclarada por Resolución N° 89, el mismo que deberá presentar en el plazo prudencial de treinta días hábiles, con conocimiento de las partes y previa aprobación de este despacho».
El documento también hace referencia a que, según la ley, a través del Artículo 59 del Código Procesal Penal, luego de declararse fundada la demanda, se tiene un plazo de dos días para su ejecución después de la notificación, señalando que en este caso ese plazo se ampliaría debido a que dos días no sería un plazo suficiente para la constatación de parámetros y demás antes de la demolición.
«En el caso concreto dicho plazo resulta muy ínfimo por la naturaleza técnica y meridianamente compleja del mismo, pues se debe constatar en campo las medidas respectivas de la construcción y confrontar estas con lo determinado por el Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco y las normas que protegen dicho patrimonio cultural con relación a los parámetros urbanísticos permitidos en el Centro Histórico del Cusco para determinar lo ilícitamente construido en el inmueble sub proceso», señala textualmente el documento, citado por el diario Correo.
También refiere que, además, debe evaluarse si los muros arqueológicos pueden ser restaurados o no en base a la propia revisión de los expedientes que dieron lugar a la autorización o licencia de construcción y a la determinación del destino que se dieron a los elementos líticos que constituyeron dichos muros, de ser el caso con una constatación en el campo, «lo que obviamente no es posible realizar en el período de sólo dos días», finaliza la sentencia.