
El gobierno peruano, a través del Ministerio de la Producción (Produce), publicó una norma en la que se establecen las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos, a fin de garantizar la conservación de las referidas especies.
A través de RM 451-2019-PRODUCE, se dispuso una distancia mínima de 50 metros de acercamiento a cetáceos menores, tales como el tonino, bufeo, delfín oscuro, delfín común de hocico largo, cachalote pigmeo, zifio de Cuvier, entre otros. En tanto, la distancia se amplía a 150 m si estos se encuentran en actividades de alimentación.
En caso de cetáceos mayores, cuya longitud sea superior a los cinco metros, llámense ballenas minke antártica, sei, bryde, azul, aleta, jorobada, franca austral y cachalote, se definió una distancia mínima de acercamiento de 100 m, la misma que se triplica si estos se encuentran en actividades de alimentación o socialización.
De igual forma, cuando de manera no premeditada se encuentren grupos con crías o madre con cría se deberá abandonar lentamente el área hasta alcanzar una distancia mínima establecida.
En caso de colisión accidental con un cetáceo, se encuentre a uno herido o enredado en una red o arte de pesca se debe reportar este hecho al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, para que adopten las medidas correspondientes, en el ámbito de su competencia.
También se informó que las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; los Gobiernos Regionales; la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú; así como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la norma mencionada.