En respuesta a los nuevos cuestionamientos en su contra, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) calificó de “equivocadas” las afirmaciones que vienen circulando en algunos medios de prensa respecto de la función de interpretación ejercida por su Consejo Directivo en el procedimiento de interpretación del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
“Debemos indicar que dicha función ha sido ejercida siguiendo el procedimiento normado por la Directiva para el Funcionamiento de Sesiones del Consejo Directivo, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0039-2021-CD-OSITRAN”, señaló en un comunicado.
“Es importante reiterar que el Consejo Directivo no se ha pronunciado –ni podría hacerlo– sobre si el aeropuerto Jorge Chávez debía contar con uno o más terminales de pasajeros, en la medida que la entidad legalmente habilitada para determinar ello no es Ositran sino el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)”, precisó.
Cabe recordar que la Contraloría General de la República advirtió en un informe que la decisión de no interpretar el contrato de concesión del aeropuerto, tomada por el Consejo Directivo de Ositran en marzo pasado, “no es concordante” con los principios de legalidad y predictibilidad o confianza legítima”, pues omitió tres informes previos de sus oficinas especializadas que declaraban innecesaria dicha interpretación ya que “la operación del aeropuerto se debía desarrollar bajo el concepto de terminal único” y no dual, como propone el concesionario Lima Airport Partners (LAP).
Al respecto, Ositran sostuvo que la norma vigente contempla la posibilidad de que su Consejo Directivo se aparte de la opinión propuesta por los órganos de la propia entidad y presente observaciones a los informes sometidos a su consideración, en cuyo caso los gerentes de dichos órganos alcanzarán al gerente general el texto que incorpore la absolución a las observaciones formuladas por el Consejo Directivo, a fin de que sean remitidas a los directores para su aprobación.
“En atención a ello, los gerentes de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión elevaron el Informe Conjunto N° 0022-2022-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) que recogía las observaciones del Consejo Directivo y que fue aprobado por éste, motivando de esta forma su decisión final. Debe indicarse, además, que este procedimiento fue validado, en el caso particular, con la consulta realizada a la Gerencia de Asesoría Jurídica y absuelta mediante Memorando N° 110-2022-GAJ-OSITRAN del 12 de marzo de 2022”, explicó Ositran.
Recordó que el Consejo Directivo de Ositran es el órgano máximo de gobierno y de decisión de la entidad, por lo que cuenta con la atribución de observar los informes presentados por sus órganos; en consecuencia, se encuentra también en la facultad de apartarse de dichos informes en la medida que considere que las observaciones formuladas no han sido levantadas por las áreas, pues de lo contrario estaríamos en un contrasentido en el que el Consejo Directivo estaría obligado a aprobar informes con los que no se encuentre de acuerdo.
“Este procedimiento ha sido cuestionado en un informe de orientación de oficio por la Contraloría General de la República, por considerar que en la motivación contenida en el Informe Conjunto N° 0022-2022-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) supuestamente no se ha justificado las razones por las que los gerentes firmantes no siguen la fundamentación de sus jefaturas. En atención a dicho informe de control, y en la vocación de la entidad de la mejora continua, Ositran se encuentra evaluando la adopción de acciones preventivas o correctivas vinculadas a la modificación de la Directiva para el Funcionamiento de las Sesiones del Consejo Directivo”, señaló el organismo regulador.
La capacidad técnica del regulador es reconocida por los actores interesados y con el paso del tiempo a Ositran se le ha asignado la responsabilidad de supervisar a un número cada vez mayor de sectores debido a su capacidad de cumplimiento, situación que ha sido evaluada y reconocida por la OCDE en el 2019, subrayó Ositran en su comunicado.
“En ese sentido, se considera importante invocar al respeto a la autonomía en las decisiones del organismo regulador y su capacidad para la toma de decisiones basadas en evidencias; autonomía que se encuentra contemplada en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores y que rige respecto de los administrados y de cualquier otra entidad del Estado. Esta autonomía es la que garantiza la adopción de decisiones técnicas, evitando todo tipo de influencia indebida, garantizando así la integridad en la administración pública”, agregó.