Observaciones de Sunarp podrían invalidar convenio entre Canatur y PromPerú por Marketplace

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) formuló una serie de observaciones al último proceso electoral realizado por la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) para la designación de su nuevo Consejo Directivo, periodo 2020-2022, y advirtió que su reelecto presidente Carlos Canales no se encontraba facultado para convocar a la Asamblea General de Asociados del pasado 10 de setiembre, ya que su mandato venció el 27 de abril de 2020.

Según la esquela de observación emitida el 20 de octubre por la Sede Lima de Sunarp, a la que tuvo acceso Turiweb, la solicitud registral presentada por Canatur el 1 de octubre “adolece de defectos subsanables”, por lo que el gremio debe presentar los documentos de rectificación correspondientes.

Especialistas consultados por nuestro medio, dijeron que de no presentarse la subsanación a dichas observaciones dentro del plazo previsto por ley (en este caso, hasta diciembre de 2020), todo lo actuado desde fines de abril hasta la fecha quedaría sin efecto y se invalidarían los convenios firmados por el presidente de Canatur, entre ellos el que suscribió con PromPerú el 29 de setiembre para la promoción de su polémico Marketplace.



Al respecto, la Sunarp señala que toda asociación civil, como es el caso de Canatur, se rige en base a sus estatutos y la convocatoria al proceso de elección de su Consejo Directivo debe estar conforme a las normas previamente inscritas.

“El incumplimiento de lo normado en el estatuto hace que la solicitud de nombramiento de consejos directivos presentada a la Sunarp contenga errores insubsanables, cuya consecuencia es la emisión de una esquela de tacha; o errores subsanables, los cuales generan esquelas de observación que generalmente no se subsanan a tiempo, provocando la tacha por caducidad del asiento de presentación”, precisa la entidad estatal.


*A continuación, las observaciones hechas por Sunarp a la solicitud registral presentada por Canatur:

Número del Título: 01629421
Oficina Registral del Título: Lima
Actos Registrales: Modificación de estatutos de asociaciones / Revocatoria de poder de asociaciones / Nombramiento de consejo directivo de asociación / Otorgamiento de poder de asociación.
Fecha de presentación: 01/10/2020
Estado: OBSERVADO

Esquela de observación:

En relación con dicho título, se manifiesta que el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de las siguientes observaciones:

Respecto de la Sesión del Consejo Directivo de 9 de enero de 2020:

  • Se identifica la concurrencia como Directora de Heddy Espinoza Castillo, en representación de la Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno (apotur); sin embargo, en el asiento A00021 figura registrado como su representante Enrique Quiñones Pareja, debiendo previamente registrar la remoción del representante inscrito y la designación del nuevo representante de ser el caso.
  • Asimismo, se indica la asistencia de Eduardo Sevilla Echevarría, en calidad de Gerente General; sin embargo, en la partida de Canatur, asiento A00014, consta que el último Gerente General inscrito es Luis Villa Prado.
  • En el acta de la Sesión, se señala que concurrieron como “invitados” siete personas jurídicas: Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines (Ahora Perú), Asociación de Guías Oficiales de Turismo (Agotur), entre otras; sin embargo, dichas personas jurídicas son “miembros” del Consejo Directivo inscrito en el asiento A00021 de la partida de Canatur, debiendo, por tanto, participar con voz y voto (no como invitados). Es preciso aclarar.
  • Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior: Las personas naturales que representan a las personas jurídicas asistentes como “invitados”, siendo parte del Consejo Directivo, no figuran registradas en la partida de la asociación.
  • No se adjunta copia certificada notarialmente de la sesión de instalación del Comité Electoral, en la cual se designan los cargos que asumirán cada uno de sus miembros y con los que concurren a la Asamblea General del 10 de setiembre de 2020; toda vez que, en la sesión del Consejo Directivo del 9 de enero de 2020, fueron elegidos como miembros de la Comisión Electoral.

Respecto a la Asamblea General de Asociados del 10 de setiembre de 2020:

  • En la convocatoria –cuyo texto se reproduce en la constancia presentada– se indica que la Asamblea se realizará en sesión virtual, a través de la plataforma Zoom; sin embargo, no precisa el ID de la reunión y el código de acceso.
  • En el acta de la Asamblea, no se indica el ID de la reunión y el código de acceso, estando que se celebra en la plataforma Zoom.
  • Conforme a lo estipulado por el artículo 34 del estatuto de la asociación (Canatur), el Consejo Directivo presidido por Carlos Canales Anchorena venció su mandato el 27 de abril de 2020, por lo que no se encontraba facultado para convocar a la Asamblea General en la cual se modifique el estatuto de la asociación y revoque poderes.


Cabe señalar que esta esquela de observación, publicada en la página web institucional de Sunarp, está sujeta a subsanación dentro del plazo previsto en el artículo 25° del Reglamento General de los Registros Públicos, previo pago de los derechos correspondientes.

La información compartida en esta nota resulta relevante para el sector turismo ya que actualmente se discute la legalidad del convenio de cooperación interinstitucional suscrito por la actual directiva de Canatur con PromPerú, para la promoción de la plataforma Marketplace con presupuesto público. Este tema ha sido denunciado ante la Contraloría General de la República.

*Los interesados en el tema pueden descargar la esquela de observación de Sunarp en el siguiente link:

SUNARP: OBSERVACIONES A CANATUR


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