La Municipalidad de Miraflores aprobó la semana pasada una ordenanza que obliga a los administradores de establecimientos públicos y privados realizar a sus trabajadores el chequeo médico preventivo y la prueba rápida de descarte del coronavirus (Covid-19) periódicamente.
Sólo en caso de que no existan pruebas rápidas en los centros de salud públicos o privados, los conductores de los establecimientos podrán presentar una declaración jurada comprometiéndose a realizarla a sus trabajadores tan pronto se cuente con dichas pruebas.
También se dispuso la desinfección de los establecimientos y de todas las superficies inertes en contacto con alimentos, diariamente.
La comuna miraflorina aprobó estas medidas conforme con su política de mitigación para prevenir y evitar la propagación del Covid-19; son medidas a favor de la vida y salud de los propios trabajadores, de los vecinos y del público en general que acude a los establecimientos autorizados a funcionar durante el estado de emergencia.
La Sesión de Concejo fue presidida por el Alcalde Luis Molina, quien indicó que la ordenanza se aplica a establecimientos comerciales, industriales y de servicios, como supermercados, minimarkets, farmacias, bancos, entre otros, ubicados dentro del distrito.
Asimismo, ratificó que se fiscalizará que los establecimientos cumplan el horario de atención dispuesto por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia, así como clausurar los establecimientos no autorizados.
Sostuvo que se aprobó la ordenanza toda vez que la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la vida y la protección de su salud y conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades es función de los gobiernos locales la salubridad y la salud; además, con la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional se hace imperiosa la necesidad de adoptar medidas de prevención y control tendientes a disminuir y evitar nuevos contagios y diseminación de la infección del COVID – 19 dentro del distrito.
Este dispositivo también establece la aplicación de multas a los establecimientos cuyos conductores no cumplan las disposiciones aprobadas como: verificar que el ingreso a los locales debe ser con mascarilla y guantes, contar con alfombrilla con desinfectante para calzado y alcohol gel al ingreso, así como la desinfección de coches y canastillas antes y después del uso realizado por el cliente.
También se aplicarán sanciones por no mantener la distancia social de 1.5 metros entre el personal que labora en el establecimiento, por no reducir el aforo al 50%, por manipulación incorrecta de los residuos sólidos, por no contar con afiches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención.
Otros motivos son no implementar señalización personal con círculos de distanciamiento social en los pisos de 1.5 metros entre cada usuario; por carecer de protocolo de desinfección de productos manipulables; por no contar jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel en los servicios higiénicos, entre otros.