La declaración del Estado de Emergencia Nacional para contener el coronavirus “no justifica el despido de ningún trabajador o trabajadora”, aclaró el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra).
Advirtió que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) efectuará las fiscalizaciones necesarias para frenar cualquier tipo de arbitrariedad que vulnere los derechos de los trabajadores y sancionar estos actos con severidad.
“Toda decisión que prive al trabajador de su vínculo laboral es inaceptable. Ni la declaratoria de emergencia ni el hecho de contraer o ser sospechoso de tener Covid-19 constituye causal válida de despido o cese de la relación laboral”, refirió el Mintra.
Exhortó a los empleadores “a salvaguardar la integridad y salud de su equipo de cualquier riesgo de contagio”.
Asimismo, pidió a las trabajadoras y trabajadores a respetar las medidas dictadas por el gobierno y quedarse en casa con sus familias, como una medida de prevención, y a denunciar el incumplimiento de estas medidas mediante los canales habilitados para ello.
“Para consultas laborales de trabajadores y empleadores puede llamarse a la línea gratuita 0800-16872 y para realizar denuncias virtuales puede ingresarse a la página web www.sunafil.gob.pe”, indicó el ministerio.
TRÁNSITO DE TRABAJADORES
Ante las restricciones para el tránsito de personas por efecto de la emergencia, el Mintra reitera que solo podrán circular por la vía pública “los trabajadores y trabajadoras que cumplan labores vinculadas a la prestación de servicios y acceso a bienes esenciales”.
Al respecto, menciona, por ejemplo, a los trabajadores encargados de la producción, almacenamiento, distribución y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Además, los trabajadores de establecimientos de salud, centros de diagnóstico, emergencias y urgencias. Igualmente, los de servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, hoteles, recojo de residuos sólidos y servicios funerarios, entre otros detallados en el Decreto Supremo 044-2020 PCM.
“Los empleadores deben brindar a los citados trabajadores y trabajadoras todas las facilidades necesarias para que puedan prevenir y atenderse ante el Covid-19”, precisó el Mintra.
“El Gobierno exhorta a los empleadores a priorizar el empleo del trabajo remoto por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el cual permitirá que trabajadores y trabajadoras realicen sus labores desde casa, utilizando los medios informáticos, de comunicación u otros mecanismos que pudiera acordar con el empleador”, agregó.
En caso de no ser posible, el Mintra subrayó que los trabajadores contarán con licencia con goce de haber sujeta a compensación.