Mincetur publica formato de declaración jurada para agencias de viajes digitales

En cumplimiento de lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, el Ministerio Comercio Exterior y Turismo de Perú (Mincetur) publicó los formatos de Declaración Jurada válidos para solicitar el registro de una agencia que ofrece y comercializa sus servicios exclusivamente mediante canales digitales, presenciales o ambos simultáneamente, en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.

Los dos formatos aprobados por el Mincetur consignan las condiciones mínimas que deben cumplir las empresas del rubro según lo señalado en los artículos 9 y 22 del nuevo reglamento vigente desde mayo del presente año. Ambos documentos precisan que los datos señalados por los solicitantes deben expresar la verdad y, en caso de falsedad, se someterán a las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Según indica el nuevo reglamento: “La agencia de viajes y turismo que ofrezca y comercialice sus servicios a través de canales digitales, sea de manera exclusiva o no, y que se encuentre operando a la entrada en vigencia del presente reglamento, debe adecuarse a las disposiciones señaladas en el presente reglamento, dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2021, para lo cual debe de cumplir con presentar la Solicitud de inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados”.

Como se recuerda, el nuevo reglamento considera ahora a las agencias virtuales (OTAs) que comercializan sus servicios por medios digitales, cuyas actividades en nuestro país ya están reguladas. En el caso de las agencias tradicionales o presenciales que opten por esta comercialización online, deben cumplir ciertas condiciones adicionales, pero que van dirigidas exclusivamente al canal digital como plataforma para poder ofrecer y vender sus servicios.

Un detalle importante: no todas las modalidades califican como actividad propia de una agencia virtual, sea mayorista, minorista o tour operador. “La normativa aplica únicamente a aquellas agencias que ofrecen y comercializan sus productos o de terceros directamente con el turista, a través de sus canales digitales; pero no para aquellas plataformas digitales que solamente fungen como un marketplace (web de tipo informativa e intermediación de varios productos o servicios)”, explicó en su momento Renzo Lozano, analista de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística del Mincetur.

*Para mayor información sobre el tema lee el siguiente informe de Turiweb:

Agencias que vendan online deben cumplir requisitos adicionales

*Descarga los formatos de Declaración Jurada para agencias de viajes en estos links:

AGENCIAS DIGITALES Y PRESENCIALES

AGENCIAS EXCLUSIVAMENTE DIGITALES

*Descarga el nuevo Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo:

NUEVO REGLAMENTO DE AGENCIAS


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