Mincetur: agencias de viajes reanudarán sus actividades de manera virtual en junio

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) confirmó que las agencias de viajes podrán reanudar sus actividades de manera virtual en la segunda fase del plan de reactivación económica, prevista para el mes de junio. Mientras que, en la tercera fase (julio-agosto), podrán atender en sus locales con un aforo reducido.

En ese sentido, destacó la reciente publicación del nuevo Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo que tiene como función demarcar los parámetros sobre los cuales estas empresas deben operar. Estos van desde el equipamiento mínimo con el que cuenta una agencia para operar, hasta la documentación y permisos que deben tener.

Todas las agencias, incluidas las que operan vía online, deberán registrarse dentro del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados. Actualmente, este registro cuenta con 5,820 agencias de viajes registradas; el 60% de la oferta se concentra en Lima Metropolitana y en el Cusco.

Para operar, las agencias deberán acreditar la identificación de la empresa, su representante legal, personal de contacto con cliente y el cumplimiento de lo estipulado en el reglamento.

Por otro lado, con el nuevo reglamento se implementará un distintivo para aquellas empresas que se formalicen y cumplan con la normativa. Esto hará que el turista pueda identificarlas fácilmente y tener un consumo más responsable de servicios turísticos.

Todos los servicios que ofrezca la agencia, y los operadores que trabajen en ella, deberán estar registrados y autorizados. Los Gobiernos Regionales son los encargados de fiscalizar su cumplimiento. Además, son los responsables de tomar acciones en caso incumplan el reglamento.

Cabe indicar que aquellas empresas o personas que incumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo serán pasibles a diversas sanciones, las cuales pueden variar desde procesos administrativos sancionadores con multa hasta denuncias penales.

NUEVO REGLAMENTO

Entre las nuevas disposiciones del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, podemos mencionar las siguientes:

  • Incluye disposiciones para la formalización de las agencias de viajes y turismo “virtuales” y su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, exigiendo condiciones respecto a la plataforma digital que garanticen la identificación de la empresa, su representante legal, personal de contacto con cliente y cumplimiento de las condiciones pactadas a fin de proteger a los consumidores.
  • Se precisa que la autorización como agencia de viajes y turismo no implica la autorización para el desarrollo de sorteos y/o premios. Esta disposición tiene por finalidad evitar malas prácticas de comercialización de las agencias de viajes y turismo vinculadas a posibles estafas o métodos engañosos.
  • Dispone la implementación de un distintivo para la identificación de las agencias de viajes y turismo inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, con el fin de distinguir de manera más visible a aquellas agencias de viajes y turismo formales en el mercado, constituyéndose en una herramienta para optimizar las acciones de fiscalización y para la identificación de agencias formales por parte de los turistas.
  • Establece disposiciones para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30802 – Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.
  • Precisa que cuando la agencia de viajes y turismo ofrezca servicios de transporte turístico, con unidades propias o de terceros, éstas deben cumplir en forma obligatoria con las normas emitidas por el Sector Transportes.
  • Dispone que cuando las agencias de viajes y turismo minorista o mayorista comercialicen servicio de turismo de aventura deben verificar que el operador que prestará el servicio cuente con el certificado de autorización respectivo, expedido por el órgano competente.
  • Incluye una disposición complementaria señalando que el órgano competente (GORE) está facultado para iniciar las acciones penales ante los órganos correspondientes cuando la agencia de viajes y turismo, durante la prestación de sus servicios, atente contra la vida, el cuerpo y la salud del turista; de igual forma que debe iniciar las acciones legales a fin de dar protección al turista ante situaciones que atenten contra su vida y su salud.
  • Incluye una disposición que insta a las asociaciones representativas de agencias de viajes y turismo a promover la formalización del servicio y a la implementación de mecanismos financieros que garanticen, ante el turista, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por sus asociados.

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