MEF modifica reglamento operativo del FAE-Turismo: programa vence en junio de 2021

Mediante la Resolución Ministerial N° 003-2021-EF/15, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial al Sector Turismo (FAE-Turismo) para su aplicación en 2021, principalmente en los términos de elegibilidad de las micro y pequeñas empresas turísticas.

Asimismo, la norma oficializa lo anunciado ayer por Turiweb sobre el recorte presupuestario del FAE-Turismo, que este año contará con recursos de hasta S/ 200 millones, menos de la mitad de lo asignado cuando se creó el programa. Además, dicho fondo deberá otorgarse antes del 30 de junio de 2021; de lo contrario, los recursos que no se lleguen a comprometer hasta esa fecha serán devueltos al Tesoro Público. Cabe recordar que en 2020 solo se colocaron S/ 47 millones del FAE-Turismo, por desinterés de los bancos.


*Lee también: Mincetur destinará solo S/ 200 millones al FAE-Turismo este año, la mitad de lo asignado en 2020


*A continuación, las principales modificaciones al Reglamento Operativo del FAE-Turismo:

“Artículo 3. RECURSOS DEL FAE-TURISMO

3.1 El FAE-TURISMO cuenta con recursos de hasta S/ 200,000,000.00 (doscientos millones y 00/100 soles), que tienen por objeto brindar cobertura a los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados a las MYPE del Sector Turismo.

(…)”

“Artículo 11. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO

11.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito con los medios de verificación señalados en el Anexo 1 del REGLAMENTO; y que cumplen con alguno de los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

(…)

11.2 No son elegibles aquellas MYPE del Sector Turismo que:

a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

c) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.”

“Artículo 12. ACREDITACION DE ELEGIBILIDAD

Conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente REGLAMENTO, COFIDE establece los medios para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE.

Las ESF o COOPAC, toman en cuenta los medios de verificación de cumplimiento de elegibilidad señalados en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO para acreditar que la MYPE del Sector Turismo desarrolla una actividad económica de dicho Sector.

Las ESF o COOPAC deben presentar una Declaración Jurada en la que afirmen que las MYPES del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y en los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO, para ser beneficiarios del FAE-TURISMO como destinatario del CREDITO GARANTIZADO. El modelo de Declaración Jurada figura en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente REGLAMENTO.”

“Artículo 19. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FAE-TURISMO

(…)

19.3 Adicionalmente, COFIDE se encuentra facultada a supervisar y fiscalizar de manera posterior al otorgamiento de la GARANTÍA, directa o indirectamente, pudiendo para ello solicitar a la ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de FAE TURISMO y los CRÉDITOS GARANTIZADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA y del REGLAMENTO. Para tales efectos, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los respectivos expedientes de crédito, los mismos que deben contar -como mínimo- con los sustentos de los “Medios de Verificación” previstos en el Anexo 1 del REGLAMENTO, así como los criterios señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y el artículo 11 del REGLAMENTO. Asimismo, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE toda documentación que acredite el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17 del DECRETO DE URGENCIA.”

“Artículo 20. REVERSIÓN DE RECURSOS

20.1 Los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo que no se lleguen a comprometer al 30 de junio de 2021, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE-TURISMO, son devueltos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera que esta última entidad los revierta a favor del Tesoro Público, en un plazo que no debe exceder de los primeros cinco días hábiles del mes de julio del año 2021.

(…).”



Artículo 2. Incorporación de requisitos de elegibilidad de las ESF o COOPAC y del valor máximo de cobertura por MYPE que cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, así como del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)

Incorpóranse el literal f) al numeral 9.1 del artículo 9 y el literal c) al numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 9. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA ESF O COOPAC

9.1 Para ser elegible a recibir un financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-TURISMO, la ESF o COOPAC debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

f) Que, los asociados o accionistas que controlen un porcentaje mínimo del 10% de participaciones y/o acciones de la ESF o COOPAC, los directores u órgano equivalente, los miembros de la alta dirección, alta gerencia o equivalente de la ESF o COOPAC, no cuenten con sentencia judicial firme por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme al listado brindado por la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF.”

“Artículo 13. VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MYPE

13.1 La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo:

(…)

c) Para el caso de las MYPE del Sector Turismo que cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, así como del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se toma en consideración los siguientes criterios:

  1. A los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO establecidos en el numeral 13.1 del presente Reglamento Operativo, se le debe restar los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE.
  2. Al monto garantizado resultante le corresponde un porcentaje de cobertura de acuerdo con el límite de garantía establecido en el numeral 13.1 del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.
  3. El monto de crédito garantizado resultante, incluyendo los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE, no puede ser mayor a los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO establecidos en el numeral 13.1 del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO.

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

(…).”


*Para mayor información sobre los cambios al FAE-Turismo accede a la norma aquí:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2021-EF/15


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