Machu Picchu perdería la mitad de sus turistas e ingresos con nueva capacidad de carga

Tras cuernos, palos. En medio de la crisis que afronta por el Covid-19, el sector turismo recibió ayer un nuevo golpe por parte del Ejecutivo, que decidió reducir el aforo de Machu Picchu por recomendación de la UNESCO. Así, el sitio arqueológico recibirá un máximo de 2,244 visitantes al día, menos de la mitad de los 5 mil turistas que ingresaban diariamente en temporada alta, antes de la pandemia.

Durante el 2019, la ciudadela inca recibió 1,505,434 visitantes (75% extranjeros y 25% nacionales), lo que representó un incremento de apenas 0.9% con respecto al 2018. Debido a la emergencia sanitaria, entre enero y mayo del presente año, la llegada de turistas disminuyó en 52% y las proyecciones para los próximos meses son poco auspiciosas.

La medida también tendrá un impacto económico desfavorable, siendo el turismo receptivo el más perjudicado, pues a menor oferta, menores ingresos. Machu Picchu genera ingresos al Estado peruano por US$ 38.5 millones anuales, cifra que caería un 50% este año y un 20% adicional en 2021, por la nueva capacidad de carga aprobada ayer por el Ministerio de Cultura.

Diversos medios internacionales han difundido la noticia y muchos señalan que el límite de turistas había sido sugerido a las autoridades peruanas por expertos internacionales, para evitar el deterioro gradual de Machu Picchu. “La ciudadela inca recibirá un máximo diario de 2,244 personas, la mitad de los turistas que ingresaban en temporada alta antes de la pandemia, cuando reabra sus puertas en una fecha aún no confirmada […] Antes de la pandemia, a la ciudadela de piedra ingresaban entre 2,000 y 3,000 personas por día. En temporada alta, el número llegaba hasta 5,000”, reportó la agencia EFE.

Nosotros agregamos que el promedio en 2019 fue de 4,100 visitantes por día. Ahora, en cuanto se reabran las puertas del santuario, miles de turistas se verán impedidos de disfrutar nuestra maravilla mundial.

Cabe recordar que en 2018 se aprobó el nuevo modelo de gestión turística de Machu Picchu, que modificó el concepto de “capacidad de carga” (con un límite de 2,500 turistas diarios) y se validó la denominada “simultaneidad máxima razonable”, que fijaba un número no mayor a 2,500 visitantes dentro de la ciudadela “al mismo tiempo”, fijando como tope un total de 5,600 personas al día. Esta medida fue bien recibida por el sector privado de turismo y en 2019 se estableció dos turnos de ingreso al monumento.

Ahora, contrario a lo dispuesto anteriormente, el Ministerio de Cultura dispuso que el santuario histórico solo recibirá como máximo a 2,244 personas por día. Dijo que su determinación se basa en el informe de recomendaciones de la UNESCO sobre la capacidad de carga y la solicitud al Estado peruano de aplicar límites claros al número de visitantes en la Llaqta de Machu Picchu.

“Luego de un detallado proceso de evaluación de las medidas de conservación implementadas, y su correspondencia con el ‘Estudio de Capacidad de Carga o Límites de Cambio Aceptable’ del especialista Douglas Comer (2015) y el informe elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Ministerio de Cultura estableció que la cantidad límite de visitas diarias al sitio sea de 2,244 visitantes”, indicó el ministerio.

“De esta manera, el Estado peruano cumple con los compromisos asumidos con el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO y ratifica su compromiso con la adecuada conservación del patrimonio y su responsabilidad de preservar este legado a las futuras generaciones de peruanos y ciudadanos del mundo”, agregó.

Como se recuerda, el Gobierno tenía previsto reabrir Machu Picchu con acceso limitado el 1 de julio para reactivar la economía y el turismo, pero suspendió sus planes por temor a contagios de poblaciones aledañas. A la fecha, el Ministerio de Cultura continúa elaborando el protocolo sanitario para la ciudadela, cuya reapertura se concretaría hacia fines de julio.



*Descarga la norma que establece el nuevo límite de visitas a Machu Picchu en el siguiente link:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2020-MC


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