Machu Picchu: conoce las nuevas restricciones que regirán desde el 1 de junio

Desde el sábado 1 de junio se limitará el tiempo de ingreso y visita a tres espacios arquitectónicos de la ciudadela inca de Machu Picchu, en Cusco. Estos son el Templo del Sol, Templo de la Luna y la Pirámide del Intihuatana.

A partir de esa fecha se restringirá a solo tres horas el recorrido en tales ambientes del complejo arqueológico, que hoy están abiertos al público de 6 a.m. a 5:30 p.m. Sin embargo, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (DDCC) anunció que implementará la medida a manera de prueba del 15 al 28 de mayo.

Se trata de un sistema gradual de regulación de horarios de visita para conservar y garantizar el uso sostenible de los principales espacios arquitectónicos que conforman la maravilla mundial.

José Bastante, jefe del Parque Arqueológico de Machu Picchu, refirió que la decisión obedece a la necesidad de cuidar esos espacios incaicos catalogados como vulnerables.

“Hay tres lugares que el estudio de capacidad de carga de 2015 identificó como los vulnerables. (…) La solución inmediata para tratar de frenar el impacto del turismo es cerrar temporalmente algunos espacios, con esto me refiero a horarios”, comentó.

Los nuevos horarios son:

Del 15 al 21 de mayo del 2019:
-Templo del Sol – Accesible de 7:00 a 10:00 horas.
-Templo del Cóndor – Accesible de 10:00 a 13:00 horas.
-Pirámide del Intihuatana – Accesible de 13:00 a 16:00 horas.

Del 22 al 28 de mayo del 2019:
-Pirámide del Intihuatana – Accesible de 07:00 a 10:00 horas.
-Templo del Cóndor – Accesible de 10:00 a 13:00 horas.
-Templo del Sol – Accesible de 13:00 a 16:00 horas.

La DDCC aclaró que ésta será una experiencia piloto y decisiva para la conservación de Machu Picchu frente a la gran demanda turística.

“Durante ese periodo se hará una evaluación junto a la Dircetur Cusco y los gremios reconocidos del turismo, que permitirá adoptar las medidas regulatorias a aplicarse a partir del 1 de junio del 2019 en base a lo dispuesto por los artículos 2, 3. 4, 8 y 11 del Reglamento de Uso Sostenible y Visita Turística para la Conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machu Picchu aprobado por Resolución Ministerial N° 070-2017-MC y Resolución Ministerial N° 216-2018-MC”, precisó.


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