Indecopi multa con S/ 1,2 millones a Oltursa por accidente en puente Villarán

Tras una investigación de oficio, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) de Indecopi sancionó en primera instancia a la Empresa de Transporte Turístico Olano S.A. (Oltursa), porque expuso a un riesgo injustificado a sus pasajeros al transportarlos en un bus por una ruta que no se encontraba dentro de su área de operaciones.

Ello ocasionó que el bus colisione con el puente Villarán, ubicado en el cruce de la avenida Arequipa y Javier Prado, dejando como saldo a cinco pasajeros heridos.

Según informó Indecopi, esta conducta contravino el deber de seguridad, establecido en el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) donde se señala que los productos y/o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.

En el procedimiento, la CC3 verificó que, el pasado 25 de octubre, Oltursa transitó por una ruta que no estaba establecida por su área de operaciones y que su bus no cumplía con las condiciones para su circulación en esa zona. Dicho de otro modo, circuló con su bus de 4.10 metros de altura por el puente Villarán, cuya altura máxima es de 3.70 metros.

Tal accionar originó la colisión de su unidad de transporte con el referido puente y trajo como consecuencia la exposición a un riesgo, relacionado con la seguridad e integridad física de once pasajeros que se encontraban dentro de la unidad, de los cuales cinco resultaron heridos.

Por ello, la CC3 decidió imponer a la empresa una multa de 288.9 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1´213,380 (un millón doscientos trece mil trescientos ochenta soles).

Asimismo, deja en claro que el concepto de riesgo injustificado no se encuentra relacionado al peligro intrínseco que, por su propia naturaleza, pueda tener un determinado grupo de bienes o servicios, sino al riesgo configurado por una serie de acciones u omisiones atribuibles al proveedor al momento de comercializar un producto o prestar un servicio.

Indecopi recuerda que los proveedores son responsables de la prestación del servicio de transporte que brindan, y a ello se le suma de forma complementaria la obligación de adoptar las medidas mínimas para garantizar la prestación de un servicio idóneo y seguro y/o mitigar la ocurrencia de siniestros, siendo obligación de los mismos, la implementación de acciones que justamente disminuyan el riesgo que esta actividad conlleva.

“Oltursa se encuentra en plazo legal para presentar apelación ante la segunda instancia administrativa, si lo considera pertinente. La resolución también dispone que una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, la empresa sancionada será inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones de la institución”, refirió Indecopi.

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